El Estado deberá construir ciclovías en las rutas. Y la Caminera puede multar a ciclistas por infringir normas de tránsito. Las nuevas leyes de tránsito provincial rigen desde la semana pasada. A la hora de viajar por rutas provinciales y/o nacionales deberán cumplimentar algunos requisitos
Desde la semana pasada, los legisladores de la Provincia de Córdoba, promulgaron la ley 10.491, denominada «Promoción y fomento del uso de la bicicleta». A partir de su publicación en el Boletín Oficial, ya está operativa la normativa que estipula nuevos derechos, pero también obligaciones, para los usuarios de bicis en todo el territorio cordobés.
La ley habilita a la Policía Caminera a sancionar a los ciclistas que circulen por rutas de Córdoba sin respetar ciertas exigencias y conductas de manejo, al tiempo que promueve la integración de los usuarios de este medio de transporte al sistema vial provincial.
Los conductores de bicicletas están obligados a:
- Usar las vías o ciclovías destinadas a este tipo de vehículos, si existieran
- Circular de a uno en hilera, estando prohibido transitar a la par
- Utilizar un código de señales manuales para todo cambio de dirección o giro que deban realizar, el que será definido por vía reglamentaria
- Trasladar cargas sólo en los compartimientos destinados a ese efecto, no permitiéndose el transporte de elementos que de alguna manera dificulten la visión o pongan en peligro a su ocupante o a terceros
- Conducir sin transitar por áreas peatonales y aceras, excepto los menores de diez años, a la mínima velocidad posible y respetando siempre la prioridad del peatón
- Observar lo dispuesto por el artículo 66 in fine de esta Ley, en orden a la ejecución de la maniobra de adelantamiento fuera de zona urbana, y disponer en su vehículo de los siguientes componentes: equipo de iluminación anterior blanco y posterior rojo, timbre o bocina y sistema de freno que opere sobre las ruedas y se accione desde el manubrio de la bicicleta.
Qué dice la ley. La nueva normativa promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante, exigiendo al Estado provincial que genere las condiciones necesarias para que crezca el parque de estos rodados y la infraestructura vial que debe contenerlos.
Por caso, establece que el Estado debe “promover la adecuación de vías para la circulación exclusiva de ciclistas”, del tipo ciclovías o carriles especiales. Y en ese senti- do señala que, de manera paulatina, se deben determinar carriles para la circulación de bicicletas en todas las rutas provinciales.
Lo mismo indica para las áreas urbanas y periurbanas de las ciudades de toda la provincia, incluyendo el equipamiento urbano y espacios de estacionamiento gratuitos necesarios, y zonas de espera exclusivas en semáforos.
Artículo 9º.- Rigen para los ciclistas las prohibiciones en materia de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes establecidos por la normativa aplicable para los demás conductores de vehículos.
El Gobierno Provincial promoverá, de manera paulatina, la determinación de carriles para la circulación de bicicletas en las rutas provinciales de su competencia y la suscripción de convenios con los gobiernos locales a fin de que éstos realicen la infraestructura necesaria para la aplicación efectiva de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias, como así también la instalación del equipamiento urbano destinado al uso y estacionamiento de bicicletas en dependencias públicas y en todo otro espacio que se considere oportuno.