RÍO TERCERO/ Desde la Municipalidad de Río Tercero se inició la tramitación para la eximición a la Tasa por Servicio a la Propiedad Inmueble. Dicho excepción para el cobro de la Tasa fue resuelta por el Concejo Deliberante según ordenanza 4.188/2018 que estaba incluida en la Tarifaria a fines del 2018.
Sonia Bruno, empleada municipal y encargada de la atención al público del plan explica: «Hacemos un socioeconómico, para ello disponemos en la mayoría de las salas asistenciales. El lunes empezamos y entregamos 525 turnos, y al otro día 280.»
En su art. 174 de dicha normativa explica que quedan eximido de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble correspondiente al período 2019/2020 los siguientes:
- Los templos destinados al culto de religiones reconocidas oficialmente.
- Los asilos, hogares de ancianos, patronato de leprosos, sociedades de beneficiencia y hospitales.
- Las bibliotecas públicas.
- Entidades deportivas con personería jurídica.
- Los Centros vecinales con personería jurídica.
- Las propiedades ocupadas por Consulados.
- Las Cooperativas escolares, escuelas, colegios, y universidades oficiales y privadas.
- Las entidades mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, entidades gremiales.
- Jubilados y pensionados mayores de 60 años.
- Ex combatientes de las Islas Malvinas.
- Nómina de Bomberos (cantidad:10), que tengan una única propiedad.
Según datos oficiales, los beneficiarios sobre la eximición de esta Tasa es de aproximadamente de 3.000 vecinos de la ciudad. Y la atención municipal es los días hábiles de 8 a 12, en la entrada del anfiteatro municipal Luis Amaya.
Desde el departamento de Rentas informaron de los requisitos para acceder:
- Planilla eximición 2017/2018
- Fotocopias recibo de cobro de marzo 2019 del grupo familiar conviviente (jubilación y/o pensión de ambos cónyuges indistintamente cual fuera el titular del inmueble)
- En caso de haber fallecido recientemente el propietario o su cónyugue, presentar acta de defunción
Si se realiza el trámite por primera vez:
- Fotocopia de identidad de propietario y cónyugue. En caso de ser fallecido alguno de los mismos , presentar acta de defunción.
- Fotocopias de recibo de marzo 2019 del grupo conviviente (jubilación y/o pensión de ambos cónyuges indistintamente cual fuera el inmueble)
- Fotocopia de cedulón Tasa básica a la propiedad (Municipal)
- Fotocopia de cedulón Rentas de la Provincia (donde figure base imponible)
Información a saber: montos topes de la suma total de ingresos de jubilaciones, pensiones y/o laborales del grupo familiar para obtener el beneficio de eximición:
- Se eximirá al 100% hasta $ 26.100
- Se eximirá al 50% desde $ 26.101 hasta $ 31.300
Por último, en los casos de discapacidad de algunos de los titulares y/o hijos convivientes presentar certificado de discapacidad otorgado por la Junta Certificadora de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia,