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Para la Justicia, tres casos en Río Tercero sobre acoso callejero recuerda que es un delito tipificado

RÍO TERCERO/ ACOSO CALLEJERO/ TRES DENUNCIAS MARCAN EL RUMBO DE UNA PROBLEMÁTICA DE GÉNERO/ En Río Tercero, como en la mayoría de las ciudades de Argentina el acoso callejero, no era delito, es más la cultura “machista” llevaba en la mayoría de los casos un permitido sobre el género feminista. En los últimos años, sobre todo en la provincia de Córdoba con la tipificación del delito se avanzó mucho en ese sentido. La finalidad proteger los derechos básicamente de la mujer.

El Código de Convivencia de la provincia de Córdoba, en su artículo 51 es muy específico sobre el acoso callejero: «los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros.»

La pena sobre esta contravención es hasta tres días de trabajo comunitario, multa de hasta seis Unidades de Multa (unos seis mil pesos aprox.) o arresto de hasta tres días. El máximo de la sanción prevista se duplicará si la víctima fuere mujer, menor de dieciocho (18) años de edad, mayor de setenta (70) años de edad o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad.

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Dicho esto, desde la Unidad Judicial, a cargo de Esteban Bonfigli comenta al OJOWEB que se está tramitando judicialmente tres denuncias por acoso callejero, en todos los casos ocurridos en la ciudad de Río Tercero,y corresponden las denuncias a mujeres.

  • En el primer de los casos, el acoso ocurrió en la vía pública: de simples piropos para luego llegar a piropos “degenerados” y de ser perseguida por el muchacho hacia el domicilio de la mujer, para ello desde la UJ se resolvió una orden de interdicción (parecida a una orden de restricción), además de una sanción económica.
  • El segundo de los casos ocurrió en una institución educativa privada, que la mujer era “molestada” por el compañero de estudios. Desde la UJ se resolvió una multa económica en suspenso y una orden de interdicción, donde fue notificado a las autoridades educativas y desde ese lugar se reglamentó la presencia de ambos en la escuela educativa por separado. Bonfigli, sobre esta causa opinó: “ la finalidad es la reparación de la convivencia social en forma pacífica.
  • Por último, el tercer caso ocurrió en un barrio de la ciudad, donde se recibió una denuncia de varias madres, donde sus hijas –menores de edad- eran acosadas por un vecino en la vía pública. Más allá de la multa económica, se resolvió una interdicción de cercanía a las menores. La resolución judicial y con la aceptación de la defensa fue que el “acosador” saliera o entrara de su propiedad por otro lado.

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