PENSAMIENTO JURÍDICO SOBRE LA VIGENCIA DE LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LOS CASOS “ARRIOLA Y BAZTERRICA”/ Se cumplen el 25 de agosto de este año 2019, 10 años del dictado por parte de la CSJN del fallo “Arriola” y ya tine 33 años el fallo “Bazterrica”. En ellos el Alto Cuerpo de Poder Judicial de la Nación dejo claro que es inconstituciona
La Constitución Nacional es el límite para el poder inmenso del Estado, contra nosotros mismos, los ciudadanos que lo conformamos. Para escudarnos de que el propio Estado no se nos vuelva en contra, están las declaraciones, derechos y garantías constitucionale
Uno de esos limites, consiste en que las acciones de la vida privada de todos y cada uno de nosotros, en tanto no dañe a nadie; esta exenta de la autoridad de los magistrados, (y solo reservada a Dios), todo esto según los dichos del texto del art. 19 de la Constitución Nacional.
En estos casos que tienen entre sus ejes centrales la cuestión del consumo personal de drogas, la Corte dejo varios criterios muy claros. Así se dijo en “Arriola”: “Que el derecho internacional también ha hecho un vehemente reconocimiento de las víctimas y se ha preocupado en evitar su revictimización
No perdió la oportunidad en el fallo del Tribunal Supremo Argentino en insistir en conceptos muy básicos y elementales del orden constitucional y el derecho penal, como también en la correcta ubicación de la idea de “peligrosidad” en estas esferas de represión punitiva, así en su punto 20) el referido fallo, dice: “Que la jurisprudencia internacional también se ha manifestado en contra del ejercicio del poder punitivo del Estado en base a la consideración de la mera peligrosidad de las personas. Al respecto se ha señalado que la valoración de la peligrosidad del agente implica la apreciación del juzgador acerca de las probabilidades de que el imputado cometa hechos delictuosos en el futuro, es decir, agrega a la imputación por los hechos realizados, la previsión de hechos futuros que probablemente ocurrirán…Sob
Por ultimo y sin que esto signifique cerrar el tema, puesto que recién estamos comenzando, concretamente sobre el tema de drogas y consumo personal se dijo expresamente:
“ Que, por todas las consideraciones
Sobre como estamos hoy en el tema drogas considerando la existencia de estos precedentes jurisprudencial