RÍO TERCERO/ PROYECTO SOBRE USO DE AGROQUÍMICOS EN LA ZONA PERIURBANA/ El próximo jueves en una sesión extraordinaria que realizarán los concejales de Río Tercero en la escuela Angélica Prado en barrio Panamericano se tratará un proyecto de la bancada radical sobre el manual de uso responsable de productos fitosanitarios».
El concejal Gabriel Daparte (UCR) es uno de los impulsores sobre el uso de agroquímicos en las zonas periferias de la ciudad. Participaron en las consultas el Ministerio de Control y Fiscalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba, vecinos y profesionales de la Federación Agraria.
Para el concejal la nueva ordenanza propuesta va dirigida a un nuevo manual sobre la gestión responsable de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y promoción agroforestal en áreas periurbanas. Una de la novedades de este proyecto es la implementación de tres líneas de forestación en el inicio de los campos perirurales.
- ¿Cuáles son las características principales del proyecto de uso de agroquímicos propuesto por el bloque radical? Este proyecto de ordenanza que se presentó en borrador intenta avanzar sobre el manual de gestión responsable de productos químicos o biológicos de uso agropecuario y también el de promocionar la agroforestación en áreas periurbanas.
- Algunos sostienen que hay una ley provincial sobre los 500 metros para empezar a pulverizar en zonas periurbanas. Específicamente la ley 9.164 que el Municipio adhirió adhirió. Nosotros intentamos con algunas modificaciones a este anteproyecto poner un poco de equilibrio entre las necesidades de producción de los productores y la preocupación de los vecinos que viven en zonas colindantes con los campos, priorizamos la salud de nuestros vecinos por sobre todo, es por eso que intentamos algunos cambios al proyecto original.
- También existe una ordenanza sobre el tema del año 2008 que trata sobre la aplicación de los agroquímicos. ¿En que es mejor este proyecto? Esta ordenanza es superadora en el tratamiento y control de las fumigaciones pero también sobre la creación de barreras forestales.
- Río Tercero es la única ciudad que dispone para fumigar la autorización de dos profesionales agrónomos. Una por parte del Municipio y otro por parte del campo a pulverizar. ¿Este tema seguiría igual? Sí, el trabajo que se hace en Río Tercero desde el Municipio es muy buena y reconocida a nivel provincial, solo tratamos de que los vecinos puedan acudir entre otras cosas a la propia página del Ministerio de Agricultura y poder chequear el mismo si la fumigación que se realiza en un campo está autorizada o es clandestina, por mencionar un avance.
- El Municipio hace unos meses multó a un vecino por realizar una pulverización clandestina. ¿El nuevo proyecto, contempla más restricciones y sanciones a través del Juzgado de Faltas por las fumigaciones clandestinas? Es así, desde la Secretaria de Seguridad y Medio Ambiente se labraron las actas correspondientes que pertenecen a un solo producto (Es una aclaración ya que la mayoría de ellos trabaja en las condiciones que corresponden).
- Algunos sostienen, que la ordenanza actual, más la legislación provincial es suficiente. ¿Por qué se insiste en este tema? Se insiste en este tema por la preocupación de los vecinos que es razonable y porque creemos que en el cuidado de la salud pública y el cuidado del medio ambiente, siempre hay cosas para trabajar y superarse.
Una mirada sobre la ley provincial
La legislatura de la provincia de Córdoba dictó en el año 2004 la ley 9.164 de «Productos químicos o biológicos de uso agropecuario» que regula el uso de los agroquímicos o agrotóxicos dentro del territorio provincial, estableciendo, entre otras cuestiones, condiciones, límites y prohibiciones para el uso, aplicación, venta, almacenamiento, transporte y manipulación de estos productos.
En lo que a este informe concierne, las distancias y las clases de productos químicos y/o biológicos (clases toxicológicas Ia, Ib, II, III y IV) permitidas de acuerdo al tipo de fumigación (terrestre y aérea), se encuentran establecidas en los artículos 58 y 59 de la ley provincial prohibiendo la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II.
Artículo 58º: PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de mil quinientos (1.500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Asimismo, PROHÍBESE la aplicación aérea dentro de un radio de quinientos (500) metros del límite de las plantas urbanas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas III y IV.
Artículo 59: PROHÍBESE la aplicación terrestre, dentro de un radio de quinientos (500) metros a partir del límite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos químicos o biológicos de uso agropecuario, de las Clases Toxicológicas Ia, Ib y II. Sólo podrán aplicarse dentro de dicho radio, productos químicos o biológicos de uso agropecuario de las Clases Toxicológicas III y IV.
Zona de resguardo ambiental(ZRA). Distancia de fumigación aérea
En la provincia de Córdoba, la aplicación aérea de productos químicos y/o biológicos de uso agropecuario es aún más restringida por los municipios y comunas, debido a su carácter invasivo y peligroso por los vientos que propagan la deriva de los productos con mayor facilidad e intensidad, resultando más perjudicial para los habitantes y el ambiente.
Por este motivo, municipios como Alta Gracia, Jesús María, Villa General Belgrano y la comuna de Villa Ciudad Parque prohíben en su totalidad la aplicación aérea de agroquímicos dentro del ejido municipal o comunal, en su caso.
Otros como Hunica Renancó, San Francisco y Villa María prohíben las fumigaciones aéreas en un radio de 1.500 metros desde la Zona de Resguardo Ambiental, mientras que el municipio de Monte Maíz lo prohíbe desde la ZRA hasta 2.000 metros más.
Por otro lado, hay municipios que distinguen las distancias según la clase de los productos agropecuarios de que se trate. De esta manera, Corral de Bustos-Ifflinger y Noetinger prohíben la aplicación aérea de agroquímicos Clases Ia, Ib y II desde la ZRA hasta 1500 metros más, pero permiten la aplicación de los productos Clases III y IV 500 metros después de la ZRA.