RÍO TERCERO/ ENTREVISTA EXCLUSIVA CON EL JUEZ MARCELO RAMOGNINO DE LOS TRIBUNALES DE RÍO TERCERO/ En una entrevista exclusiva el jurista muestra su pensamiento jurídico sobre varios temas judiciales y jurídicos. En una entrevista exclusiva el Vocal de Cámara de los Tribunales de Río Tercero comenzó diciendo: «En los casos de los jurados escabinos a diferencia lo que pasa con los jurados populares es que se integra en el marco de la ley y tiene mayores facultades».
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- Hubo hace poco una causa de narcotráfico y se utilizó la ley del arrepentido por primeva vez en la Provincia de Córdoba y en los tribunales locales. Es caso es para resaltar, porque básicamente es una herramienta dentro de la etapa del juicio, más allá de que hay un beneficio procesal para la sustanciación del proceso para el imputado en el plazo y en el marco de la privación de la libertad, también se obtiene un beneficio en el momento del dictado de la sentencia, porque la escala penal del delito a que se le atribuye al imputado se reduce al delito de «tentado» o «tentativa».
Este tema, lo fundamenté en la sentencia ya que es una verdadera herramienta para investigación, para poder desenmarañar el entramado que implica el narcotráfico.
Si bien es cierto que no tiene todas las características de una asociación ilícita, no es menos cierto que se genera la participación de varias personas conviventes en toda la cadena de comercialización. Con esta herramienta se sabe quien es el proveedor, que día trae la sustancia, de donde la trae, de que calidad es, donde la vende, a cuanto la vende, que día y/o bajo que modalidad la vende.
- Esta ley del arrepentido, ¿nace con la esencia de contemplar los casos de corrupción en funcionarios públicos? Claro, cuando se introduce la ley del arrepentido dentro del Código Penal, sistematizando el sustituto que estaba disperso en otras disposiciones legales. Esto se hace centrado en los delitos de corrupción, pero no es menor cierto que la figura del arrepentido ya estaba prevista para otras modalidas delictivas, incluso dentro de la ley de estupefacientes la 23.737. Además de estar previsto para ley de tratas y/o para los secuestros extorcivos.
- Usted realizó una queja sobre proteger con todas las herramientas del Estado, a personas que entran a la protección de la ley del arrepentido. Lo puse en la sentencia, porque así lo manifestaron los abogados cuando se activó el programa de Protección contra Testigos y que había sido dispuestos por el Fiscal de los Tribunales de Río Tercero de Lucha contra el Narcotráfico.
Sobre este tema, uno de los imputados expuso formalmente de las situaciones a las que se había enfrentado. Personalmente me contacté con el segundo Jefe de Policía de Córdoba y lo impuse de ésta situación. La modalidades de la protección a testigos es variada, que puede pasar de una consigna policial domiciliaria, una simple custodia o un trabajo de seguimiento telefónico o una nueva identidad.
- Meses atrás, se realizó un juicio con jurado popular, donde una madre después de dar a luz a su bebé, lo envuelve en una bolsa de nylon y lo colocá en el canasta de la basura, ¿para algunos, el castigo judicial no fue suficiente? En ese caso, entendimos que había atenuación y eso nos permitió de una pena mayor severa a una menor morigerada.
- Algunos afirman sobre ese caso de la mujer, que recibió una pena leve. No es así, una de la grandes bondades del Jurado Popular es la introducción al juicio de una persona común. Nosotros escuchamos precisamente ese comentario que dice:´es increíble la diferencia de una charla de bar entre amigos, de un hecho a tomar contacto directo con la causa a inmiscuirse con cuestiones como la miseria humana o de los temas más profundos del seno de una familia o lo intrincado del tema de las drogas o las consecuencias de los problemas económicos´ .
Cuando el hombre común integra el jurado popular toma contacto con la realidad de la causa. En definitiva es sorprendente como el jurado cambia su visión y la perpectiva de esos comentarios de café, sobre si la pena de ser mas severa o si debe estar el acusado más días en la cárcel.
Eso sin perjuicio de que a los jurados que no participan en el momento de la pena, tenemos eso de preguntarles y puedo asegurar que en la mayoría de los casos es consensuada la pena. Ni más ni menos, nunca pasa que uno dice uno año y otro cincuenta. En líneas generales, los jurados populares también llegan a las mismas conclusiones.
- Ustedes los jueces trabajan sobre la letra dura del Código Penal, pero en los últimos tiempos las redes sociales podrían influir en decisiones jurídicas. Afortunadamente, como en los casos de homicidio calificado que tienen penas perpetuas, todos los delitos en el CP tienen una gama de penas, que va de un mínimo razonable a un máximo importante, eso le da mucho márgen al juez para moverse.
El propio Código Penal establece variables, en la que el juez debe moverse. Nosotros no podemos estar ponderando el clamor a una circunstancia. Si es cierto, que en las cuestiones vinculadas con el género se van produciendo modificaciones a nivel legislativo y se van cambiando los estandares de valoración.
- Se habla mucho, en estos tiempos que las cárceles están colapsadas. Nosotros tenemos una responsabilidad mientras el preso está privado de su libertad. Una vez que el Tribunal dictó sentencia y está firme nosotros ponemos a disposición al Jurado de Ejecución. Sin perjucio de eso, nosotros sabemos y somos conscientes que las cárceles está abarrotadas de presos.
De hecho, en muchos casos algún establecimientos penintenciario nos piden que por favor liberemos a personas privadas de la libertad de un establecimiento a otro en función de la capacidad que tienen. Incluso hay establecimientos que tienen mayor capacidad logística y operativa que otro.
- En definitiva, las cárceles están colapsadas. Sí, las cárceles están colapsadas.