ARGENTINA/ CORONAVIRUS/ El presidente Alberto Fernández firmó hoy el decreto de necesidad y urgencia que amplía la emergencia sanitaria a un año y determina la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las zonas afectadas durante el plazo de 30 días, entre otras medidas para hacer frente al coronavirus, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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El texto, además, buscará sancionar a los viajeros que no cumplan con el aislamiento de dos semanas recomendado para los casos en que los pasajeros hayan transitado por los destinos desaconsejados por la Organización Mundial de la Salud.
En ese sentido, el decreto insta «a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio», sostuvo.
«A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran «zonas afectadas» por la pandemia de COVID-19, todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán», se explayó el DNU.
Por otro lado, el decreto instruyó al Ministerio de Salud, a brindar «información diaria sobre las «zonas afectadas» y la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, y mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional».
En otro artículo, el Poder Ejecutivo sostuvo que los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo «podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento», afirmó.