RÍO TERCERO/ DELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO/ El Ministerio de Trabajo de la Provincia dictó una resolución que apunta a normalizar las actividades de las áreas de “Conciliación y Arbitraje” e “Inspección del Trabajo”.
PUBLICIDAD
Dicha resolución permite dar trámite a reclamos individuales, acuerdos espontáneos, denuncias colectivas y fiscalización laboral.
En el marco del actual aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba dispuso la creación de un nuevo procedimiento que permite implementar la presentación de trámites no presenciales para usuarios de la Administración Pública.
La cartera laboral dictó la resolución 132/2020, la cual apunta a normalizar las actividades de las áreas de “Conciliación y Arbitraje” e “Inspección del Trabajo”, y de esta manera, garantizar el normal desenvolvimiento de los servicios de esta repartición.
Es así como, conforme a lo resuelto por el Ministerio de Salud y por disposición del Centro de Operaciones Especiales (COE), la implementación de dichas medidas garantizan la continuidad de los trámites sin descuidar la protección de la salud, evitando la propagación del Covid 19.
El anexo de la mencionada resolución establece el alcance de la misma y los pasos que deben seguir las personas en situación de conflicto.
PUBLICIDAD
CONTACTO DELEGACIÓN RÍO TERCERO: La sede del Ministerio de Trabajo en la ciudad de Río Tercero, está ubicada en Avenida San Martín 276: correo electrónico: consultadelegacionrio3@gmail.com
Requisitos y procedimientos para la presentación de trámites a distancia:
- Todas las presentaciones y archivos deberán efectuarse bajo pena de inadmisibilidad en formato PDF y de lunes a viernes, en el horario de 8 a 20 en área central y Gran Córdoba y en el resto de las delegaciones según su horario habitual.
- Las presentaciones se efectuaran en hoja tamaño A 4, con espaciado entre líneas 1,15, en letra Arial 12 y hasta CUATRO carillas. (2 hojas).
- No podrán trnascribirse documentos como telegramas, actas notariales, escrituras públicasy cualquier otro en la presentación de denuncia.La presentacióno denuncia deberá limitarse a referir al motivo del documento enviado o recibido, que se anexa ala presentación.
- Firma digital en los términos de la ley 25.506 podrán hacer uso de ella y deberán denunciarla al momento del comparendo para la actuación de que se trate.
PUBLICIDAD