RÍO TERCERO/ CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA/ Desde el año 2016, entra en vigencia el nuevo Código de Convivencia Ciudadana que trae consigo una actualización normativa que apunta a establecer nuevas pautas y parámetros de convivencia en la relación entre vecinos y, entre vecinos y el Estado, para lograr reformas en las políticas públicas necesarias y mejorar el bienestar general de la sociedad.
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En Río Tercero, la autoridad de aplicación es la policía de la provincia de Córdoba, donde posteriormente ese expediente recae en las oficias del Ayudante Fiscal, siempre dependiendo del Ministerio Público Fiscal, que tiene en este caso una oficina dentro de edificio policial.
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TAMBIÉN HAY QUE NOMBRAR QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL SE LLEVAN MINI JUICIOS, CON LAS GARANTÍAS PROCESALES DONDE EN EL 2019, UN HOMBRE FUE CONDENADO POR PIROPEAR O GRATIFICAR A MUJERES
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SÍ ES ILEGAL. Uno de las tantas situaciones que los ciudadanos tiene que vivir diaramente, principalmente las mujeres es el cumplimiento del respeto comunitario y una de las herraminentas para aplicarlo y hacerse respetar es a través de la establecidad del Código de Convivencia Ciudadana (CCC).
Un particular caso, que abordaremos es sobre los denominados «piropos» o gratificaciones como lo detalle el CCC. ¿Se puede piropear, o decir cosas a una mujer?. Definitivamente no, ese violento accionar sobre las mujeres va en contra del decoro del sexo femenino. Los tiempos del patriarcado sobre la mirada machista sobre las mujeres se está cada año menguando y la aplicación del CCC va en esa dirección.
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OTRO DATO A RECALCAR ,QUE EN EL CASO QUE SE RESUELVA UNA CONTRAVENCIÓN POR LOS ART. 52, 53 Y 65 DICHO EXPENDIENTE FORMARÁ PARTE DEL CURRICULUM PENAL DE LA PERSONA .
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En ese sentido el art. 51 del CC. dice: «Molestias a personas en sitios públicos. Serán sancionados con hasta tres días de trabajo comunitario, multa de hasta seis unidades de multa o arresto de hasta tres días los que molestaren a otra persona afectando su decoro personal mediante gestos, palabras o graficaciones en la vía pública, lugares de acceso público o desde un lugar privado con trascendencia a terceros. El máximo de la sanción prevista se duplicará si la víctima fuere mujer, menor de dieciocho años de edad, mayor de setenta años de edad o si el hecho se produjere en horario nocturno, cualquiera fuere su edad».
En tanto, el art. 52 realiza la normativa sobre los actos contrarios a la decencia pública. «Serán sancionados con hasta tres días de trabajo comunitario, multa de hasta seis unidades de multa o arresto de hasta tres días los que en la vía pública, lugares abiertos al público o lugares públicos profirieren palabras o realizaren gestos o ademanes contrarios a la decencia pública».
En el caso de tocamientos indecorosos el art.53 establece sanciones hasta cinco días de trabajo comunitario.
Por último, el art. 65 explica las situaciones de hostigamiento, maltrato, intimidación y que serán sancionados con hasta diez días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte unidades de multa o arresto de hasta treinta días los que intimiden, hostiguen o maltraten física, psíquica o económicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito.
Para finalizar el informe, las autoridades judiciales manifiestan que las mujeres que sufren estas situaciones podrán dirijirse a la comisaria local, al área Contravencional, todos los días en el horario de lunes a viernes de 8 a 13.