POR LA CRA. LORENA MUSSO / ARGENTINA / ECONOMÍA / AFIP estableció que los empleadores que se hallan inscripto Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que registraron una variación nominal de entre 0% y 30% en su facturación pueden solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada, tienen tiempo hasta el 18/08, para iniciar el trámite en la web de AFIP.
PUBLICIDAD
¿Cómo es el procedimiento para acceder a dicho crédito?
El empleador previa inscripción en el ATP, recibe la notificación de AFIP con el monto determinado del crédito al que puede acceder. Una vez confirmado por el empleador, dentro de los 5 días hábiles, dichos montos otorgados son depositados directamente en la CBU de los trabajadores oportunamente informadas en AFIP.
La financiación contará con un período de gracia, desde la confirmación del crédito, de 3 meses y en la devolución operará en el cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019.
En ningún caso, el monto del Crédito a Tasa subsidiada podrá superar la sumatoria del salario neto de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes de mayo 2020.
Variación nominal interanual en facturación
- Del 0% al 10% – Tasa de int. nominal anual: 0%
- Más del 10% hasta el 20% – Tasa de int. nom. anual: 7,5%
- Más del 20% hasta el 30% – Tasa de int. nom. anual: 15%
En este momento tan difícil para las Pymes, se presenta esta pequeña ayuda por parte del gobierno; en la cual cada contribuyente debe evaluar su conveniencia, teniendo en cuenta la situación actual y futura con la cual contará para abonar esta deuda contraída dentro de 4 meses.
Cra. Musso Lorena – Mat. 10-14697-8 (3571-424932)