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¿CÓMO FUERON LOS AUMENTOS A LAS JUBILACIONES DURANTE ESTE AÑO?

POR MARÍA SUSANA BOSSA, ABOGADA ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL – MAT. 10-477

Desde el mes de diciembre del año pasado, los aumentos a las jubilaciones se deciden por Decretos del Poder Ejecutivo.

Con la sanción de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se suspendió por 180 días la Ley de Movilidad Jubilatoria. Lo cierto es que se suspende la movilidad, pero no los aumentos a las jubilaciones. La movilidad es la manera de “actualizar” los haberes, y existen diversos criterios para fijarla.

En la ley suspendida (sancionada en el gobierno anterior), la movilidad se fija de acuerdo a un índice, que combina la variación de los precios al consumidor y la remuneración imponible de los trabajadores estables. Esto se traduce en un porcentaje que se aplicaba a todos los jubilados por igual.

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Con la suspensión de la ley, el gobierno comenzó a otorgar aumentos trimestrales por Decretos del Poder Ejecutivo.

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En el primer aumento que se otorgó que fue en el mes de marzo, en los recibos puede leerse como Suma Fija Decreto 163/2020 se dió un monto de $ 1500 más un porcentaje del 2.3% que se ve reflejado en el concepto de PBU (Prestación Básica Universal). Este porcentaje variaba a medida que la jubilación subía.

En el mes de junio a través del Decreto 542/2020 se dispuso la prórroga de la suspensión de movilidad por 180 días más y se fijó un aumento de un 6,12%. Pero ya no se abonó una suma fija, sino directamente el porcentaje sobre el haber. De todas maneras en los recibos se sigue leyendo “Suma Fija Decreto 163/2020”.

A partir del mes de septiembre la jubilación mínima es de $ 18.129, el decreto 692/2020 fijó un aumento del 7,5% sin diferenciar quién ganaba más o menos, es decir aplicable a todos los beneficiarios por igual.

El último aumento del año, en el mes de diciembre, también se hará por decreto del Poder Ejecutivo.

Y ya estaría consensuado, aunque aún no salió la nueva ley que  ésta regiría a partir de enero de 2021, y que la movilidad sería trimestral, atada al salario y a la recaudación. También se dijo que en caso de que la inflación supere el monto de la actualización, la Anses podría pagar un bono extraordinario. Veremos cómo se define.

 

 

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