RÍO TERCERO / FALLO JUDICIAL A FAVOR DE UNA NIÑA QUE NECESITA UN TRATAMIENTO DE POR VIDA / RECURSO DE AMPARO / Los abogados Emanuel Romero y Nicolás Martín Capellini iniciaron una demanda judicial (recurso de amparo) contra del I.A.P.O.S. (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social) y A.P.R.O.S.S. (Administración Provincial de Seguros de Salud) a los fines que proporcionen a una joven la cobertura médica (100%) y cobertura en medicamentos Rivotril 0,5 mg. (Clonazepan); Ulcozol 40 mg. (Omeprazol) y pañales anatómicos Comodín que las mutuales querían eludir.
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La niña, por prescripción médica necesita de por vida y en forma permanente los medicamentos. «Son muy costosos ya que padece malformaciones congénitas del encéfalo, retraso mental, anormalidad de la marcha y movilidad. También reclamamos la devolución y reintegro del dinero gastado por la omisión de dicha cobertura y provisión por parte de las obras sociales suma que asciende a pesos diez mil veintisiete con noventa y dos centavos ($ 10.027,92)», expresa Capellini.
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En la causa judicial, en primera instancia se concede el Recurso de Amparo y se condena a IAPOS y al APROSS a la cobertura en forma solidaria del 100% de lo reclamado.
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QUÉ PASÓ?. Que la obra social que debe cubrir es en principio I.A.P.O.S. (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social), obra social del Estado provincial de Santa fe, porque el padre de la actora vive en Santa Fe y trabaja para el Estado Provincial, pero como IAPOS no tiene cobertura en la provincia de Córdoba el APROSS debe hacerse cargo, pero al no querer prestar cobertura, se inició el Recurso de Amparo que posteriormente el TSJ falló a favor de la joven.
Finalmente, el APROSS apela al Tribunal Superior de Justicia y este rechazó el recurso de apelación, dándole la razón a la parte actora, ratificando sentencia de primera instancia, culminó el abogado.