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El TSJ resolvió darle la razón  por el despido de una empleada municipal por 17 faltas injustificadas

RÍO TERCERO / El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dio la razón a la Municipalidad de Río Tercero por la “injustificación” de asistencia de una empleada de planta permanente y convalidó el  despido justificado. Foto tapa: MR3.

Finalmente, luego de varias instancias de litigio en varios foros judiciales, el Municipio de Río Tercero logró un fallo favorable y dale la razón por la decisión justificada de “cesantear” a la ex empleada que tenía en su foja más de 30 años de antigüedad.

 

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La importancia de difundir y conocer los manejos de los fondos públicos y las acciones de los funcionarios públicos, principalmente lo que atañe al manejo del personal de planta permanente con sus derechos y obligaciones por ambas parte.

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Extraoficialmente, se pudo conocer que desde el Municipio admitieron el conflicto laboral y civil y la resolución judicial. Más allá de ellos, se pudo conocer el ánimo: “El empleado de planta permanente no puede hacer lo que quiere, para ello debe respetar el Estatuto Laboral de los Municipales”.

 

LA CAUSA 

La peregrinación de esta causa de “estado público” empieza en el año 2016 cuando la empleada de planta permanente G.A., personal superior Jerárquico registra diecisiete (17) inasistencias injustificadas, constituyendo –según el Municipio – una conducta en inobservancia de las previsiones estatutarias (arts. 55 inc. a) y 59 de la ord. 494/88).

La resolución final se dio con fecha de 9 marzo de 2021, donde la causa de «ALTAMIRANO, GRACIELA SUSANA C/ MUNICIPALIDAD DE RÍO TERCERO – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – RECURSO DIRECTO» (Expte. N° 8813790), la parte actora interpuso recurso directo en contra del Auto Número Ciento cincuenta y nueve, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y de Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero con fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve (fs. 48/52) y que resolvió no conceder el recurso de casación deducido por la parte actora e imponer las costas a la parte impugnante (art. 130, CPC.)

 

 

QUÉ PASÓ. G.A. tenía una carpeta médica (psiquiatra) de largo tratamiento, donde una Junta Médica interpuso que la empleada del Estado podía ir a trabajar y donde se acordó una reducción de las horas a trabajar.

Para ello el Municipio resolvió que de 6 horas fueran 4 y que debería cumplir su trabajo en la Casa de la Cultura. Posteriormente, la empleada G.A. no concurrió a su lugar de trabajo y mostrando 17 inasistencias y que por Estatuto Municipal el Departamento de Legales del Estado Municipal resolvió prescindir de los servicios.

Posteriormente, la empleada interpuso un recurso administrativo de reconsideración que fue rechazado. No quedando conforme con el revés judicial y laboral la empleada G.A. inició una demanda contenciosa administrativa en contra del Municipio.

 

 

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La resolución de esa demanda Contenciosa Administrativa se resolvió a favor del Municipio con costas para la demandante.

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La empleada buscando la vía judicial que le diera la razón,  interpuso un recurso de Casación que también fue rechazado. Finalmente, la empleada insistió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que también se le rechazó.

 

 

 

 

 

 

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Un comentario

  1. Es ud un fraude publicando algo que x chuzmerio barato no le informaron como fue el caso REAL DE LA CAUSA
    Si todas sus publicaciones son así quien le creerá en las próximas notas, ya que hay gente y Profesionales serios que saben lo ocurrido y en total Legalidad y Derecho. No creo tenga las agallas de publicar esto. Ud no es un » periodista serio»

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