RÍO TERCERO / TRIBUNALES DE RÍO TERCERO / En el día de ayer, se retomaron las actividades en la Cámara del Crimen, para destacar en la tarea de la Justicia local los tiempos procesales, en la etapa instructora de la Fiscalía de Primer Turno y la vocación de colaboración (o al menos no obstrucción) del imputado y su defensa.
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Se pudo conocer mediante fuentes judiciales, que entre la fecha de comisión del hecho y el de la resolución de la causa solamente han transcurrido cinco meses brindando respuesta a las víctimas e imputado en un “plazo razonable” (en el presente juicio más que razonable), como exige la Constitución Provincial y los pactos internacionales de Derechos Humanos, fruto de la actividad de la Fiscalía (en este caso del 1° turno).
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CAUSA DE AMENAZAS CALIFICADAS EN UN ÁMBITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. En el día de ayer se realizó un juicio abreviado en los autos “LUNA, Juan Daniel p.s.a. Amenazas Calificadas y etc.”, el mismo se desarrolló bajo la presidencia de Guarania Barbero, con la presencia en la sala de audiencias del secretario Leonardo Galanti, el imputado Juan Daniel Luna (56), su defensor Alfredo Brouwer de Koning y el Fiscal Gustavo Martin.
El Tribunal luego de escuchar la fundamentación del acuerdo por parte de la Fiscalía y la defensa y el reconocimiento del imputado, condenó a Juan Daniel Luna a la pena de dos años de prisión como autor de los delitos de amenazas calificadas, daño, lesiones leves y amenazas, por un hecho cometido en esta ciudad el día 9 de octubre de 2020 y en un ámbito de violencia intrafamiliar.
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