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POR FABRICIO FAVOT / DEPORTES/El presidente de la Liga Regional fue condenado a dos años de y seis meses de prisión, de ejecución condicional, por encontrarse partícipe secundario del delito de asociación ilícita tributaria.
La situación judicial de Néstor Beltrame, presidente de la Liga Regional Riotercerense de Fútbol, generó un fuerte debate, con opiniones cruzadas, en redes sociales. Allí, se manifestaron distintas posturas acerca de si Beltrame debería continuar o no en el cargo de presidente.
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El caso
Beltrame fue condenado a dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional, por encontrarse partícipe secundario del delito de asociación ilícita tributaria mediante la compra de cereal no declarado, en la causa que tiene como principal condenado al empresario riotercerense Fernando Cuello. Además, Beltrame junto a sus pares condenados con la misma carátula, deberán abonar cada uno una cifra de 20 mil pesos.
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El hecho de que el presidente de la Liga esté condenado en una causa por asociación ilícita tributaria deriva en una pregunta acerca sobre su futuro como máxima autoridad de la casa madre de fútbol regional.
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- ¿Beltrame puede continuar en el cargo de presidente con una sentencia firme? Según pudo averiguar este medio, pese a mantener una sentencia firme, el presidente de la Liga no tiene ningún condicionante para ejercer su lugar de presidente de la institución, ni tampoco para recibir alguna sanción ejemplar.
Sin embargo, en lo que respecta al estatuto oficial de la Liga Regional, allí solo se habla de “honorabilidad”. Esto significa que las opiniones quedan sujetas a cada integrante del consejo. Asimismo, los asambleístas podrían solicitar una asamblea para remover a Beltrame del cargo, situación que se podría dirimir en una votación.
Qué dice el Código Penal en estos casos. ¿Qué es condena de ejecución condicional?. Es la posibilidad que tiene una persona condenada a menos de tres años de una pena de prisión fuera de la cárcel, con algunas limitaciones.
- ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
- Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
- Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
- Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
- Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
- Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
- Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
- Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.316 B.O. 19/5/1994)
- ARTICULO 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.
Por lo tanto, su situación no pondría en jaque su continuidad al frente de la Liga. Asimismo, acatando el cumplimiento de las reglas, pasado los cuatro años de la causa el dirigente quedará liberado de esa pena.