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VILLA ASCASUBI / Debido a la situación económica y la emergencia sanitaria reinante, el municipio de Villa Ascasubi adhiere a los decretos la exención en el pago de impuestos sobre los ingresos brutos y en consiguiente el componente municipal y otros.
QUÉ BENEFICIOS
- Decreto 470/2021 publicado el día 29/05/2021, mediante el cual, se estableció beneficios impositivos para actividades restringidas, lo que implica la exención en el pago de impuestos sobre los ingresos brutos y en consiguiente el componente municipal.
- Decreto 496/2021, que exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de producción de contenidos audiovisuales desarrollada dentro del ámbito del territorio de la Provincia de Córdoba.
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En el municipio de Villa Ascasubi, estos beneficios impositivos se hacen extensivos a los componentes municipales. El Decreto 470/2021 establece los siguientes beneficios impositivos, resaltando las siguientes actividades:
- Salones de Fiesta
- Cine, Autocine, Centros Culturales
- Salones de baile
- Salones de juego
- Bares, confiterías y restaurantes
- Gimnasios, Natatorios y Canchas
- Escuelas de Danza, Canto y Teatro
- Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
- Academias de idioma
- Centros de formación profesional y academias de oficios código NAES; los servicios de excepto discapacitados, Servicios de enseñanza n.c.p.
Se extiende hasta el periodo 8/2021 (31 de agosto inclusive). Regirá para aquellos hechos imponibles que se perfeccionen a partir del periodo de 05/2021. El decreto 496/2021 otorga el beneficio de exención del pago de ingresos brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen como única actividad algunas de las siguientes:
- Producción de filmes y videocintas
- Postproducción de filmes y videocintas
- Producción de programas de televisión
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