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RÍO TERCERO / PERMISOS PROVISORIOS DE CONEXIÓN SERVICIOS DOMICILIARIOS / Los ediles del Frente Todos promueven un proyecto de ordenanza para el otorgamiento de permisos provisorios para la conexión de servicios básicos domiciliarios a familias de escasos recursos o con manifiesta y fundada irregularidad dominial.
Según el proyecto de los concejales Rodríguez, Coquet y Dellacasa la presente norma propende a la subsanación de las condiciones dominiales y habitacionales de los grupos familiares.
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¿Y EN LA PRÁCTICA QUÉ?
Se pretende con la nueva normativa abastecer temporalmente de los servicios de agua potable y energía eléctrica con un único medidor para el lote de terreno del solicitante. Para el caso del servicio de energía eléctrico será condición necesaria encuadrar dentro de los requisitos mínimos de poste de obra previstos en el inciso «c» del art. 2 de la ley provincial 10281.
Requisitos para el permiso de conexión de servicios
- DNI
- Domicilio real del solicitante
- Copia de escritura, boleta de compra venta, boleto de cesión de derechos, contrato de comodato, resolución de posesión, cualquier otra conditio iuris (hecho futuro e incierto del que depende la producción de los efectos jurídicos de un negocio) que garantice oponibilidad ante terceros.
Por Justo Dagorret /Nota de opinión
Legislar para unos pocos es un error y sobre todo cuando el sistema de adquisición de lotes, tenencia de terrenos y regularización de dominios catastrales son trámites tediosos, pocos claros y transparentes.
En primer lugar, hay que decir que cuando se inicia una obra: el primero en llegar con los servicios es la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos con los servicios de agua y energía. Posteriormente la Municipalidad que puede tardar varios años en brindar servicios esenciales, como alumbrado público, cloacas, etc. También en esa lógica la Provincia siempre sigue cobrando (Rentas) el impuesto provincial al dominio del inmueble.
Dicho esto, los concejales del Frente Todos pretenden -sin estudio previo- legislar para un grupo de personas que tienen «papeles de posesión precarios» de sus lotes y brindarles para el inicio de obra las respectivas conexiones de agua electricidad.
En el medio de esta verdadera ensalada jurídica, leyes provinciales y con un mercado negro de venta de lotes y terrenos en la ordenanza 4098/2018 se conoció que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se observaba la entrega de lotes pertenecientes al dominio privado municipal bajo la norma de tenencia precaria. Finalmente en abril de ese año bajo ordenanza se suspendió toda entrega de terrenos.
Por último, la figura de «adquisición a non dominio» que es una expresión que no representa una figura jurídica unitaria, sino una nota general común de una serie de varios supuestos de adquisición. La cual tiene un régimen específico y es admitida por la Ley.
La adquisición a non domino se realiza cuando un bien es transmitido por una persona que no tiene poder para disponer de ella. Esta adquisición la hace un tercero actuando de buena fe a través del negocio jurídico válido de parte de una persona con titularidad para disponer. Se desprende que esa persona puede conseguir permisos provisorios para conectarse a los servicios de agua y electricidad. ¿Y el resto de la gente que no está bajo esa figura jurídica?
Todo el sistema es precario y Río Tercero es un mal ejemplo sobre la venta de terrenos sin servicios (las ordenanzas indican la prioridad de los servicios). Además, la Provincia aporta a la confusión con la tardía aprobación de lotes y el Municipio de no brindar certeza a los contribuyentes sobre la prestación efectiva de los servicios.
En fin… mucho por hacer.