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RÍO TERCERO / JUDICIALES / En la fecha finalizó una audiencia en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero: En los autos “RAMÍREZ, Danis Omar p.s.a. Falso Testimonio Calificado por ser en Causa Criminal Reiterado y etc.”, finalizó el debate iniciado el martes 1° pasado bajo la presidencia de José Argüello, con la asistencia en sala de la secretaria Claudia Franco, los defensores del imputado Luciano Mayer y Jorge Mosquera y el Fiscal Gustavo Martin, mientras el incoado Danis Oscar Ramírez (42) lo hizo desde el establecimiento Penitenciario. El hombre había sido falsamente imputado por una mujer por abuso sexual. Finalmente, lo condenan por amenazas calificadas con armas.
En la fecha se escucharon los alegatos de las partes. Por una parte: el Fiscal sosteniendo la totalidad de la acusación y solicitando una pena de 6 años y 6 meses de prisión, 5 años de Inhabilitación y la multa de $ 8000. En tanto, la defensa solicitando la absolución de su defendido en todos los hechos con excepción del 6°, y solicitando la imposición del mínimo de la pena de la Tenencia Ilegal de Arma de Uso Civil -6 meses de prisión y el Cese de Prisión.
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Posteriormente, escuchado el imputado, el Tribunal dispuso absolverlo por los hechos de los nominados 2° a 5° (Calificados como Coacción Calificada Reiterada -2H- y Falso Testimonio Calificado por ser cometido en Causa Criminal Reiterado -2H-) y declararlo autor de Amenazas Calificadas Continuadas y Tenencia Ilegal de Arma de Uso Civil (hechos 1° y 6°) e imponerle la pena de 2 años y 5 meses de prisión y la multa complementaria de $ 7000.
Los hechos fueron cometidos en un ámbito de violencia intrafamiliar y de género y cometido en el plazo comprendido entre el año 2017 y el día 24 octubre de 2020, el primer hecho en esta ciudad y en Tancacha.
NOTAS ANEXAS DEL CÓDIGO PENAL. Danis Oscar Ramírez fue condenado por los artículos del Código Pernal: 149 (bis) y 189 (bis) y absuelto por los artículos 149 (terr) y 275.
- ARTICULO 149 bis. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas, si las amenazas fueren anónimas o si mediare violencia de género.
- ARTICULO 189 bis. La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa de mil pesos ($1000) a diez mil pesos ($10.000).
- ARTÍCULO 149 ter.Delito contra la libertad que se concreta cuando una persona hace uso de amenazas para obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad y para cometer el hecho emplea armas o lo hace de forma anónima. Expresarle a una persona de forma anónima o usando armas que se le va a causar algún mal a ella o a su familia para obligarla a hacer algo que no quiere. PENA: prisión o reclusión de tres a seis años.
- ARTÍCULO 275. “Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.