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Para cubrir cargos públicos, electorales y/o funcionales, en Almafuerte deberán tener Ficha Limpia

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ALMAFUERTE / FICHA LIMPIA /  Finalmente, el Concejo Deliberante de Almafuerte aprobó la ordenanza 1794/22 denominada Ficha Limpia que establece la inhabilitación para ser precandidato/a o candidato/a a un cargo electivo municipal, como así también ser designado funcionario público municipal, para las personas condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso por ciertos delitos.

La oposición votó en contra del proyecto «Ficha limpia» en Almafuerte. Con el voto positivo de los concejales radicales, el voto negativo del bloque de Hacemos por Córdoba y la ausencia de Gerardo Giménez se aprobó por mayoría el proyecto de ordenanza.  

Desde ahora los partidos políticos que presenten listas para participar de un acto electoral en el ámbito de la Municipalidad de Almafuerte, deberán presentar ante la Junta Electoral Municipal por cada uno de los y las postulantes individuales, un Certificado de Antecedentes expedido por las autoridades competentes, de manera de acreditar que los mismos no se encuentran comprendidos en las inhabilidades establecidas en el artículo de la ordenanza 1794/22.

Además, el intendente Municipal deberá presentar ante el Concejo Deliberante, por todos los integrantes de la Planta política, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

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Si con posterioridad a la asunción en el cargo, se constatara que alguno de los funcionarios públicos registrara antecedentes por los delitos enumerados en el Artículo 1º) de la presente, será inmediatamente comunicado al Concejo Deliberante a los fines de iniciar el proceso pertinente a que hubiere lugar.

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SOBRE EL ARTÍCULO 6

INCORPORASE como Artículo 2º) Bis del Código Electoral Municipal- Ordenanza Nº 723/1998- Título Primero del Cuerpo Electoral- Capítulo I- Calidad, deberes y derechos del elector, el siguiente:

“Art. 2 BIS- FICHA LIMPIA. No podrán ser candidatos, ni tampoco designados funcionarios públicos municipales, las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los siguientes delitos:

  1. delitos previstos en el Código penal de la nación en los tipos penales hoy contemplados en los siguientes capítulos: VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados) y XIII (encubrimiento), todos del título XI del libro segundo del C.P;
  2. delitos contra las personas, femicidio y violencia de género comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del libro Segundo del Código penal;
  3. delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del libro Segundo del Código Penal.
  4. delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código penal;
  5. delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141,1432, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;
  6. delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5, del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;
  7. delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del libro Segundo del Código Penal.
  8. Aquellos delitos que se incorporen al Código penal de la nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las naciones unidas contra la corrupción, la Convención Interamericana contra la corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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