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Se habilitó la recategorización para el monotributo

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NACIONAL / La recategorización semestral del monotributo se puso en vigencia ayer y permanecerá abierta hasta el 29 de julio próximo, lo que beneficiará a 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.

A partir de este lunes 11 de julio, los trabajadores que se encuentren registrados en el régimen del monotributo están habilitados para la recategorización semestral. AFIP confirmó que desde el lunes y hasta el 29 de julio próximo, tendrá lugar la extensión para pagar la obligación mensual.

 

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A través de la Resolución General 5226/2022, AFIP formalizó la semana pasada la recategorización semestral del monotributo, con el objetivo de garantizar que los monotributistas puedan acceder a los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos. También confirmó la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

La medida tiene como objetivo garantizar que los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos, sancionada por el Congreso y promulgada por el Gobierno, que beneficiará a 4,5 millones de monotributistas y 140.000 autónomos.

 

 

La Ley de Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos: Por su parte, la ley 27.676 amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo, permitiendo que, de corresponder, los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

Además, mediante la misma, se estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Esto refiere a que no perciban otro ingreso, es decir, que no se tenga un trabajo en relación de dependencia o se cobre una jubilación o se perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Asimismo, el incremento en los límites de facturación máxima por categoría del monotributo deberá ser tenido en cuenta para evaluar su recategorización, y en el caso de los monotributistas que mantengan la misma categoría no deben realizar ninguna acción.

 

 

La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo, y los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles.

De esta forma, los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la AFIP, ingresando con CUIT y clave fiscal.

Desde AFIP destacaron que las medidas «tienen una orientación progresiva que privilegia a las personas registradas en las categorías más bajas al permitirles poder facturar hasta un 60% más».

 

 

 

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