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El CD aprobará la ordenanza de Áreas Naturales Protegidas

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RÍO TERCERO /  CONCEJO DELIBERANTE / PROYECTO DE ORDENANZA  “SISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS MUNICIPALES” / El proyecto  fue elaborado por los distintos espacios políticos. Sería aprobado por próximo jueves. 

La Ordenanza N° Or 3681/2013-C.D. crea la Reserva Ambiental Municipal Protegida, la cual incluye los sectores del predio del ferrocarril lindero a las vías férreas, el corredor biogeográfico del Río Ctalamochita y los recursos hídricos subterráneos de la cuenca media dentro del ejido urbano, resulta a la fecha insuficiente a los fines de proteger los recursos naturales de manera clara y precisa.

 

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En Junio de 2018, En el acceso a la Reserva Ambiental Municipal Protegida «El Caracol», se realizó un acto, con integrantes del municipio y de la comisión de arbolado urbano, en el marco de la puesta en valor del sector.

El proyecto contempla la creación de un Sistema de Áreas Naturales Protegidas  (SANP), el que se regirá por la presente ordenanza y las leyes provinciales y nacionales respectivas.

 

 

Definición. El SANP comprende el predio del ferrocarril lindero a las vías férreas, el corredor biogeográfico del Río Ctalamochita y los recursos hídricos subterráneos de la cuenca media en toda la extensión del territorio local y todos aquellos que se incorporen en el futuro.

El objetivo general del Sistema de Áreas Naturales Protegidas es conservar, recuperar y mantener los ecosistemas originarios y/o naturalmente valiosos, promoviendo las acciones necesarias para implementar un uso sostenible del territorio. La Secretaría de Seguridad y Ambiente del Municipio o la que en el futuro la reemplace, será el órgano de aplicación y control de la presente ordenanza.

Serán deberes del órgano de aplicación y control:

  1. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante, en el plazo de un año de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, un relevamiento de las zonas, dentro del territorio municipal, que tienen el potencial de ser declaradas Áreas Naturales Protegidas, debiendo describir las características bióticas de cada una y elaborar un orden de prioridades.
  2. Designar responsables de control de las disposiciones de la presente Ordenanza hasta tanto tome vigencia el artículo 11.
  3. Aprobada la Ordenanza que defina un Área Natural Protegida Municipal solicitará a la Secretaría de Obras Públicas la vinculación de la misma al Sistema Catastral Municipal.
  4. Elaborar planes de gestión de las distintas áreas en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.
  5. Confeccionar un Registro de Áreas Naturales Protegidas, el cual deberá ser público, de libre acceso y contendrá la delimitación de cada una de las áreas definidas con su plan de gestión.
  6. Realizar tareas de control y vigilancia de los planes de gestión de las Áreas, confeccionar las actas de constatación de infracciones y remitirlas al Juzgado de Faltas Municipal para la aplicación de las sanciones que correspondan a infracciones ambientales según la presente Ordenanza y el Código Municipal de Faltas regulado en la Ordenanza N° Or 2844/2021-C.D. y sus modificatorias.

Cuando las Áreas Naturales definidas por ordenanzas específicas, superen las 100 hectáreas de superficie, el control y vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza y de los planes de gestión en las Áreas Naturales Protegidas, estará a cargo del Cuerpo de Guardaparques Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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