___
RÍO TERCERO / JUDICIALES / CÁMARA DEL CRIMEN / En la fecha se llevaron a cabo tres audiencias en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero: «En los autos “SEGURA, Franco Benjamín y otro p.ss.aa. Lesiones Leves” se analizó el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado Franco Benjamín Segura (22), bajo la presidencia de Guarania Barbero, con la asistencia de la secretaria Claudia Franco, el incoado acompañado de su defensora Nelly Catania y el Fiscal Gustavo Martin.
El Tribunal, luego de escuchar la fundamentación de la solicitud del beneficio por parte de la defensa y la opinión de la Fiscalía, concedió el mismo por el término de 1 año por hechos supuestamente cometidos el 28-01-22 en Villa del Dique y que fueran calificados como lesiones leves. El coimputado Marcos Gustavo Vivas no solicitó el beneficio, por lo que deberá ser juzgado por el Tribunal.
PUBLICIDAD
Con posterioridad, en los autos “PEREYRA, Matías Iván p.s.a. Lesiones Leves Calificadas y Amenazas” se desarrolló el juicio abreviado presidido por Marcelo Ramognino, con la asistencia en sala de la secretaria Claudia Franco, el imputado Matías Iván Pereyra (22) acompañado por su defensor Aldo Pitaluga y el Fiscal Gustavo Martin.
Luego de escuchar el contenido del acuerdo por parte de la Fiscalía y la defensa y el reconocimiento del enrostrado, el Tribunal lo condenó a la pena de 2 años de prisión en la forma de ejecución condicional como Autor Lesiones Leves Calificadas Reiteradas (2H) y Amenazas por hechos cometidos el día 12-01-22 en esta ciudad y en un contexto de Violencia Intrafamiliar y de Género.
Por último, en los autos “CAPOTE, Jorge Omar y ARRIETA, Ramiro Eduardo p.s.a. Robo Calificado por Armas y etc.”, se practicaron los últimos actos procesales, emitieron alegatos y dictó sentencia en el juicio llevado adelante bajo la presidencia de José Argüello, con la asistencia en sala del secretario Leonardo Galanti, el imputado Jorge Omar Capote (35) acompañado por su defensor Alfredo Brouwer de Koning, el enrostrado Ramiro Eduardo Arrieta (37) defendido por Homero Gómez Palavecino y el Fiscal Gustavo Martin.
Tras practicar los actos mencionados y conceder la última palabra a los imputados, el Tribunal dispuso (como solicitó la Fiscalía) la absolución de Jorge Omar Capote y –tras absolverlo respecto del hecho nominado primero- la condena de Ramiro Eduardo Arrieta a la pena de 1 año y 11 meses de prisión como Autor de Entorpecimiento Funcional y Coautor de Hurto Simple y Violación de Domicilio por hechos cometidos en esta ciudad en fechas 10-01-20, 22-07-20 y 25-10-20.
En la resolución se dispuso la remisión de antecedentes a la Fiscalía de Instrucción en Turno del damnificado en el primer hecho, Gastón Maximiliano Maldonado y el testigo en el mismo, Pablo Ferreyra, ante la posible comisión de delitos perseguibles de oficio (Falso Testimonio) por parte de ambos.