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Sancionan al club de Corralito por vender alcohol en la final

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DEPORTES / SANCIONAN A AGRARIO POR VENTA DE ALCOHOL EN LA FINAL ANTE 9 DE JULIO / El club Centro Juventud Agrario fue sancionado económicamente por el valor de 50 entradas (unos 20 mil pesos argentinos)  por haber expendido bebidas alcohólicas en la definición del Torneo Apertura ante Sportivo 9 de Julio y haciendo caso omiso al personal policial que solicitó deponer esa conducta, de acuerdo al fallo publicado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Regional Riotercerense de Fútbol.

INFORME OFICIAL 
Y VISTO: LO INFORMADO POR EL CO.SE.DE.PRO, A TRAVÉS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR  PERSONAL POLICIAL, AL MOMENTO DE DISPUTAR LA PRIMERA FINAL DEL TORNEO APERTURA DE LA  LIGA ENTRE LOS EQUIPOS DE PRIMERA DIVISIÓN JUVENTUD AGRARIO VS SPORTIVO 9 DE JULIO, DISPUTADO EL DÍA 24/07/22, DONDE SEGÚN DICHO INFORME, SE ESTABA EXPENDIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y QUE EL PERSONAL POLICIAL A TRAVÉS DE LA ENCARGADA DEL OPERATIVO LA  SUBCOMISARIO MARIA BELÉN CAVIGLIASSO, SOLICITÓ AL PRESIDENTE DEL CLUB LOCAL SEÑOR JUAN RIVOIRA, QUE CESARAN CON LA VENTA DE ALCOHOL, HABIDA CUENTA QUE POR LEY ESTÁ PROHIBIDO EL EXPENDIO DE ALCOHOL EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS, A LO CUAL HICIERON CASO OMISO A DICHA SOLICITUD Y CONTINUARON CON LA VENTA DE LAS BEBIDAS MENCIONADAS. POR CONSIGUIENTE.

 

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LUEGO DE FINALIZADO EL PARTIDO Y HABIÉNDOSE CONSTATADO LA COMISIÓN DE LA FALTA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 54 Y 57 DE LA LEY 8431, SE REALIZARON ACTUACIONES CONTRAVENCIONALES EN LA SUBCOMISARÍA DE CORRALITO, Y SE ELEVÓ UNA NOTA TAMBIÉN A LA LIGA REGIONAL Y POR ENDE A ESTE TRIBUNAL, DESDE LA DEPARTAMENTAL DE TERCERO ARRIBA DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA ATENTO QUE EL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS DEL CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO EXPRESA CLARAMENTE QUE EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DE LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO EN DÍAS DE PARTIDO PROGRAMADOS POR LA LIGA ES PUNIBLE DE SANCIÓN.

Y CONSIDERANDO: QUE EL CLUB JUVENTUD AGRARIO NO REALIZÓ DESCARGO ALGUNO, QUE EL MISMO FUE SOLICITADO SEGÚN CONSTA EN ACTAS Nº 25 Y 26 DEL HTDD, POR LO EXPUESTO Y DESCRIPTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL RESUELVE: APLICAR AL
CLUB JUVENTUD AGRARIO, UNA MULTA DE 50 ENTRADAS SEGÚN ART. 94 INC. M. 

 

 

 

 

 

 

 

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