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RÍO TERCERO// SEDE TRIBUNALES// FAMILIA// Un fallo judicial del Tribunal Civil, Comercial y de Familia marca un precedente. Se le ordenó al padre de un niño de 8 años a pagar una multa que equivale al 50 por ciento de un salario del personal doméstico. Este fallo tiene entre sus fundamentos que el progenitor no cumple con sus obligaciones parentales y todos los cuidados están a cargo de la madre del menor.
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La madre del niño sostuvo ante la magistrada Romina Sánchez Torassa que tuvo que contratar personal para el cuidado del niño, ya que ella tenía que salir a trabajar. Ante esta situación es que emitió este fallo. «Las tareas de cuidado de los hijos deben ser tareas compartidas entre ambos padres, no es una tarea solo de las mujeres. Proveer y cuidar son tareas que ambos deben realizar», afirmó la magistrada.
En este caso particular, Sánchez Torassa explicó que el no cuidado del niño por parte del padre afecta no solo al mismo niño, sino también a su madre porque la limita en las actividades que realiza, como por ejemplo en su trabajo y en los aportes económicos que la mujer realiza para los cuidados y atención del pequeño.