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ARGENTINA / IMPUESTO A LAS GANANCIAS / Exención a consorcios camineros, canaleros y de conservación del suelo / Esta semana la Diputada Gabriela Brouwer de Koning presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley, para eximir a consorcios de caminos del Impuesto a las Ganancias.
La presente ley tiene por objeto incorporar de manera expresa en la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 -texto ordenado por Decreto 824/2019- la
exención a consorcios camineros, canaleros y de conservación del suelo, siempre que las ganancias obtenidas y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
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A QUIÉN VA DIRIGIDA LA LEY. Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales, las de cultura física o intelectual y consorcios camineros, canaleros y de conservación del suelo, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.