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Se cierra la Caja de Pandora, finalmente la empresa indemnizará con el art. 245 LCT

 

CRISIS EN PETROQUÍMICA/  Finalmente, hoy empezaron a llegar los telegramas de despidos de forma formal, con membrete del Correo Argentino. En esta ocasión,  bajo los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. ¿Qué hara el gremio de los Químicos? En principio serían 125 empleados los despedidos.

Con este acción empresaria, en principio parte del conflicto se descomprime, ya que desde el Ministerio de Trabajo Provincial, aducen que la medida está bajo derecho. Ahora resta conocer, la palabra del gremio de los Químicos, que desde el inicio del conflicto tiene una postura rígida. «Que vuelva todos los compañeros a trabajar. Todos o ninguno», sostienen.

 

 

 

 

 

QUÉ PASA CON LOS EMPLEADOS DISPENSADOS

Siempre bajo un comunicado de la empresa y con la firma del CEO, Juan Pablo Ceballos detallan a los empleados que están en «Dispensas»,  que cobran su salario mensual y no tiene obligación alguna de ir a la planta a trabajar. «Esta dispensa te exime de concurrir al lugar de trabajo y prestar tareas, por decisión exclusiva de la empresa».

Siempre bajo la misiva oficial empresarial aclara: «Tu vínculo laboral con la empresa Petroquímica sigue vigente y la percepción de tu salario completo continúa siendo del 100%. También realizamos el descuento de aportes y pago de contribuciones patronales de acuerdo con la legislación vigente».

Finalmente, PR3 reafirma : «la voluntad nuestra de retomar la operación de la línea química ni bien hayamos superado ña situación de conflicto que estamos atravesando en la actualidad, que esperamos que sea en el corto plazo».

 

 

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El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe pagar una indemnización al trabajador:

  • El monto de la indemnización es equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.
  • La base para el cálculo de la indemnización es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.
  • El monto de la indemnización no puede ser inferior a dos meses de sueldo.

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