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MODIFICAN EL ARTÍCULO 80 DEL CP:  HOMICIDIOS AGRAVADOS. INCORPORACIÓN DEL DELITO DE MALTRATO CONTRA NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

NACIONALES / CÁMARA DE DIPUTADOS /  El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, sancionaron con fuerza de ley la modificación en el artículo 80 del Código Penal. Se incorporó el delito de maltrato infantil, en niños niñas y adolescentes. La Diputada radical Gabriela Brouwer de Koning fue una de las impulsaras del proyecto de ley. 

QUÉ DICE ART. 8O, INC. 1 CP:  ARTÍCULO 1º:- Modifíquese el inciso 1º del artículo 80 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente, descendiente, hijo afín mediare o no convivencia, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.

 

 

7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10° Asu superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
11° A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12° Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.
13° A un niño, niña o adolescente.

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer, niño, niña o adolescente víctima.”

 

 

 

 

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