CONCEJO DELIBERANTE / CRISIS EN PETROQUÍMICA / La presente ordenanza aproba en el fía de hoy, tiene por objeto regular la prevención, identificación de los daños y pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población de la ciudad de Río Tercero, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.
La ordenanza 4845/2024 se aprobó por unanimidad en una sesión extraordinaria.
CAMBIO EN LA REGLAS DE JUEGO PARA LAS EMPRESAS
- En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades, el titular de las mismas deberá presentar una auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación municipal.
- La exigencia de contratar una póliza de Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva a favor del Municipio de Río Tercero para aquellos emprendimientos, obras y/o servicios que involucren actividades riesgosas para el ambiente.
- Están obligados a recomponer los daños y/o pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad.
REACCIÓN DE LOS CONCEJALES
Luego de que el gremio y empleados despedidos de la empresa PR3 se manifestaran frente al Concejo Deliberante, los once ediles en la sesión extraordinaria expresaron la solidaridad ante los despidos y suspensiones ocurridos en Petroquímica Río Tercero, única planta de producción de TDI en Latinoamérica, que afecta a más de 125 empleados y a toda la comunidad local.
Además, en dicha resolución legislativa se insta al Poder Ejecutivo Nacional, legisladores nacionales, autoridades provinciales, legisladores provinciales y autoridades locales que instrumenten soluciones tendientes a potenciar la industria nacional garantizando, en particular, la producción que se realiza en las instalaciones de Petroquímica de la Ciudad de Río Tercero.