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3.000 contribuyentes se beneficiarán por la eximición de la Tasa por Servicio a la Propiedad Inmbueble

RÍO TERCERO/ Desde la Municipalidad de Río Tercero se inició la tramitación para la eximición a la Tasa por Servicio a la Propiedad Inmueble.  Dicho excepción para el cobro de la Tasa fue resuelta por el Concejo Deliberante según ordenanza 4.188/2018 que estaba incluida en la Tarifaria a fines del 2018.

Sonia Bruno, empleada municipal y encargada de la atención al público del plan explica: «Hacemos un socioeconómico, para ello disponemos en la mayoría de las salas asistenciales. El lunes empezamos y entregamos 525 turnos, y al otro día 280.»

En su art. 174 de dicha normativa explica que quedan eximido de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble correspondiente al período 2019/2020 los siguientes:

  • Los templos destinados al culto de religiones reconocidas oficialmente.
  • Los asilos, hogares  de ancianos, patronato de leprosos, sociedades de beneficiencia y hospitales.
  • Las bibliotecas públicas.
  • Entidades deportivas con personería jurídica.
  • Los Centros vecinales con personería jurídica.
  • Las propiedades ocupadas por Consulados.
  • Las Cooperativas escolares, escuelas, colegios, y universidades oficiales y privadas.
  • Las entidades mutuales, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, entidades gremiales.
  • Jubilados y pensionados mayores de 60 años.
  • Ex combatientes de las Islas Malvinas.
  • Nómina de Bomberos (cantidad:10), que tengan una única propiedad.

Según datos oficiales, los beneficiarios sobre la eximición de esta Tasa es de aproximadamente de 3.000 vecinos de la ciudad. Y la atención municipal es los días hábiles de 8 a 12, en la entrada del anfiteatro municipal Luis Amaya.

Desde el departamento de Rentas informaron de los requisitos para acceder:

  • Planilla eximición 2017/2018
  • Fotocopias recibo de cobro de marzo 2019 del grupo familiar conviviente (jubilación y/o pensión de ambos cónyuges indistintamente cual fuera el titular del inmueble)
  • En caso de haber fallecido recientemente el propietario o su cónyugue, presentar acta de defunción

Si se realiza el trámite por primera vez:

  • Fotocopia de identidad de propietario y cónyugue. En caso de ser fallecido alguno de los mismos , presentar acta de defunción.
  • Fotocopias de recibo de marzo 2019 del grupo conviviente (jubilación y/o pensión de ambos cónyuges indistintamente cual fuera el inmueble)
  • Fotocopia de cedulón Tasa básica a la propiedad (Municipal)
  • Fotocopia de cedulón Rentas de la Provincia (donde figure base imponible)

Información a saber: montos topes de la suma total de ingresos de jubilaciones, pensiones y/o laborales del grupo familiar para obtener el beneficio de eximición:

  • Se eximirá al 100% hasta $ 26.100
  • Se eximirá al 50% desde $ 26.101 hasta $ 31.300

Por último, en los casos de discapacidad de algunos de los titulares y/o hijos convivientes presentar certificado de discapacidad otorgado por la Junta Certificadora de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia,

 

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