RÍO TERCERO / OFICINA DE LA DEFENSORÍA DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES/ NUEVA LEY SOBRE AL ABOGADO DE ÑINO. Días atrás, en la legislatura de Córdoba se concretó la ley sobre la figura del abogado del niño./ En una entrevista con el programa radial ELOJO TIENE VOZ por Estacióin Urbana la funcionaria explicó los alcances de la nueva ley.
DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESSus oficinas están ubicadas en el Centro Comunitario del club Casino, y es un organismo autónomo dedicado a velar por el respeto de niñas, niños y adolescentes. Es una institución de garantía y control creada por ley 9396/07. La atención al público es de lunes a viernes de 8 a 13, el teléfono de contacto es 411 577 y el mail: ddnaiotercero.gob.ar.
Definiciones de la abogada FransIcetti a cargo de DNNA
La funcionaria provincial aclara: “Desde la Defensoría de Niño y Adolecentes explicamos que la nueva ley contempla que el abogado del niño, es abogado de parte, a diferencia de la Defensoría que asesoramos y los hacemos sin representación judicial”.
Con esta nueva figura que se incorpora al Código, del abogado del niño se garantiza un patrocinante judicial con costas al Estado. Es decir el abogado de niño, no sólo representa al individuo menor, además el Estado se hace cargo de los costas de representación judicial, explica.
Fransicetti sigue su relato: “Al niño hay que informarle que tiene el derecho de tener un abogado de parte, esto quiere decir que es un abogado exclusivo para el niño, y no necesariamente con el permiso de los padres”.
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En muchas de las causas, donde hay niños involucrados en causas judiciales, en alguna orden intrafamiliar debemos garantizar que el niño tenga una defensa diferente, ya que muchas veces esos derechos son vulnerados por los mismos progenitores. En definitiva, el niño decide quién es el abogado de parte, porque tal vez si el niño no está cómodo con el abogado de los padres puede pedir el cambio del letrado, concluye.
Por último la abogada concluye: “La ley ha sido bastante clara, al contemplar los honorarios del abogado de las partes, ya que era el eje de discusión en el parlamento, ya que se supone que el niño no tiene manejo de su situación económica. De esta manera se resolvió que el Estado se hace responsable de los honorarios. Para ello, hay un listado de abogados con ciertos requisitos que contempla la ley el respectivo empadronamiento en las Circunscripciones de cada Distrito”.
En caso de que las víctimas no cuenten con los recursos, se recurre al listado de abogados inscriptos. Es la misma mecánica de los abogados en temas de Violencia de Género.
Me ha encantado vuestro articulo y me ha sabido a poco pero ya sabeis lo que dice el dicho «si lo bueno es breve es dos veces bueno». Me gustara volver a leeros de nuevo.
Saludos