RÍO TERCERO/ PANDEMIA DEL CORONAVIRUS/ EMPLEADOS Y EMPLEADORES EN LA PANDEMIA/ En este artículo mostramos algunas consideración de las nuevas y actuales normativas con respectos a derechos y obligaciones de empleadores y empleados. Por Roberto Vietti, abogado.
Condiciones de empleadores y empleados en epocas de pandemia. El Gobierno Nacional salió con medidas que intentan palear la situacion económica de los empresarios y los trabajadores, para esto libró una seguidilla de Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) salteando los procesos legales de produccion de Leyes amparándose en la situacion por la que estamos pasando, remedio único posible.
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Aclaración mediante: Los Decretos que se intentan explicar a continuación tienen como destinatarios a trabajadores y empleadores que están incluidos en la emergencia sanitaria. No son destinatarios quienes se determinaron como actividades esenciales excluidas, es decir, las definidas por el decreto 297/2020, ejemplo, médicos, enfermeras, etc.
Las medidas tomadas son:
- D.N.U. 329/2020 art. 2. En el cual prohíbe los despidos y suspensiones “sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” por 60 días.
Los despidos: “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
Si un empleado recibe en mail o una comunicación de despido, se puede intimar para mantener tu trabajo legalmente amparado en este DNU o se dará por despedido, pero se tiene la posibilidad legal de cobrar los dos meses de sueldo, o lo que dura la cuarentena, con más los rubros legales indemnizatorios del despido incausado, mas la doble indemnizacion que por tambien por D.N.U. el Gobierno saco allá por diciembre de 2019 (34/2019).
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- También este DNU 329/2020, prohíbe por 60 días «las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de 60 días…».
Con lo cual si se recibe un mail o en su caso una comunicación de que se está suspendido, se tiene el derecho de cobrar el sueldo. Existe una excepción: art. 223 bis LCT, la que dice que se puede suspender al trabajador, pero deben abonarse las remuneraciones y estas tendrán el carácter de no remunerativas. En este último caso muchos empleadores se estan amparando para no realizar aportes.
Para empleadores: Se puede suspender a tus empleados y de esta manera no pagar los aportes salvo las establecidas en las leyes 23.660 y 23.661. Esta suspensión debe ser aceptada por el trabajador y las empresas pueden acordar con los gremios sumas fijas inferiores a las habituales y no pagar, por ejemplo, cargas, premios y presentismo.
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- A su vez el DNU 332/2020 (BO 1/4/2020) decretó un programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, por el cual se subsidia sueldos y se rebajan aportes patronales.
Aquí el beneficio es para ambas partes de la relacion laboral: Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y Asignación compensatoria del salario. Las empresas pueden postergar y/o la rebaja de las cargas patronales durante el mes de abril de 2020.-
Creación de una «Asignación Compensatoria al Salario», que es una suma no remunerativa que la Anses pagará a los trabajadores de convenio de empresas de hasta 100 empleados. Se trata de una especie de subsidio que tiene como principal beneficiario a las pequeñas empresas de hasta 25 empleados, que recibirán el equivalente de hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil (16.875 pesos).
Para firmas de hasta 60 empleados el tope es un máximo del 75% de un SMVM; y para las que tienen entre 61 y 100 trabajadores, un máximo del 50% del SMVM. Esta asignación «se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores abonar el saldo restante»
Estas son algunos de los decretos que el Gobierno está impulsando para paliar la inestabilidad económica priorizando la Salud.
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Cabe aclarar que es meramente un enunciado que pretende introducirlo en el tema y en caso de encontrarse incluido en algunas de estas situaciones, es aconsejable recurrir al asesoramiento Jurídico.
Roberto Ariel Vietti, abogado (M.P. 10-202). Dirección: 25 de mayo 384. Mail: abogadorvietti@hotmail.com. Contacto: 3571 15 529 266