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El Municipio de Río Tercero autorizó las caminatas. Conozca el protocolo

RÍO TERCERO/ PANDEMIA DEL CORONAVIRUS/ Mediante el decreto municipal Nº 298/2020 y el aval del Concejo Deliberante se ha dispuesto que la autorización sea regulada y ordenada conforme los números del documento nacional de identidad de los ciudadanos de Río Tercero, y consistirá únicamente en caminatas de manera individual o con el núcleo conviviente, excluyéndose la actividad de manera colectiva con personas ajenas al mismo.

 

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Finalidad: El presente protocolo, determinará recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades de esparcimiento en un escenario marcado por la presencia del COVID – 19.

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De ninguna manera tiene por finalidad que las personas realicen entrenamiento competitivo o de alto rendimiento. Quedan excluidas del presente las personas con factor de riesgo.

 

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PROTOCOLO DE ESPARCIMIENTO: CAMINATAS. El mismo atiende las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado psico-físico, como un complemento de la contención social necesaria durante este período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en el DNU 297/2020 y concordantes.

 

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Se deberán respetar los siguientes lineamientos generales para la realización de la actividad:

  • No podrán alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia.
  • El mismo tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos no permitiéndose repetirlo en más de una oportunidad por día.
  • Los días autorizados para la realización de esta actividad será los sábados de 14 a 18 y domingos y feriados de 8 a 18.

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La oportunidad de la realización de la actividad será regulada por el número de Documento Nacional de Identidad de la persona de la siguiente manera:

  • En fechas pares podrán realizar las actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número par.
  • En fechas impares podrán realizar la actividades las personas que su DNI tenga terminación en Número Impar.

La autorización consistirá solo en caminatas, sugiriendo no detenerse durante su ejecución. Las mismas deberán ser realizadas de manera individual o con el núcleo vincular conviviente. No se autoriza la actividad de manera colectiva con otras personas ajenas al mismo.

Los niños menores de dieciséis (16) años de edad, deberán ser acompañados por un “mayor responsable” (en este caso se tendrá en cuenta para su control de día autorizado el DNI de la persona mayor).

 

No se permite la realización de actividades de esparcimiento en plazas y parques.

 

El distanciamiento social es dos (2) metros. La actividad será realizada respetando las disposiciones y normativas nacionales y provinciales referido al uso de “barbijo no quirúgico”y será obligatorio a partir de los 4 años. No se permite el uso de implementos deportivos o la ejecución de actividades de esa índole (Ej. pelotas de futbol, básquet, vóley, etc).

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