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Fiscal de Cámara, Gustavo Martin

Juicio abierto: En estado de ebriedad, se desconocieron y finalmente uno de ellos fue condenado

RÍO TERCERO/ TRIBUNALES DE RÍO TERCERO/ JUICIOS ABREVIADOS Y ABIERTOS/ CONDENAS/ Esta semana se llevó a cabo varios juicios en los Tribunales de Río Tercero. En primera instancia con la presencia en la sala de audiencias del Vocal Marcelo Ramognino, el secretario Leonardo Galanti, el imputado Martín Dacuña acompañado por su abogado defensor Alberto Vieytez Monrroy y el Fiscal Gustavo Martin, en un juicio abreviado se condenó a Martín Ariel Dacuña, a la pena de 6 meses de prisión en la forma de ejecución condicional. Dacuña fue condenado por desobediencia a la autoridad, violencia intrafamiliar y de género por un hecho ocurrido en mayo pasado en la localidad de Villa del Dique.

 

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SE DESCONOCIERON EN ESTADO DE EBRIEDAD Y FINALMENTE FUE CONDENADO. La otra resolución judicial, se llevó a cabo en forma semipresencial en juicio abierto, en la sala de audiencias con la presencia del Vocal José Argüello, el secretario Leonardo Galanti, la defensora Susana Quinteros y el Fiscal Gustavo Martin, mientras que el imputado lo hizo desde el establecimiento penitenciario Bouwer de la ciudad de Córdoba por teleconferencia.

En este caso, Jorge Martínez,  fue encontrado culpable por homicidio en grado de tentativa y una pena de 3 años y 6 meses de prisión por encontrarlo autor del delito de lesiones graves, por un hecho ocurrido el 22 de junio de 2019 en Villa Cañada de los Sauces en un ámbito de una reyerta acicateada por el alcohol.  La condena fue unificada, con lo que restaba cumplir de una anterior, en la pena única de 4 años de prisión.

 

 

BANDAS DE LADRONES, ALGUNOS ABSUELTOS OTROS CONDENADOS. El otro juicio, también se llevó a cabo con la modalidad de juicio abierto en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero. La audiencia fue realizada con la presencia en la sala de audiencias de la Vocal Guarania Barbero, la secretaria Claudia Franco, el defensor Alfredo Brouwer de Koning, uno de los imputados Franco Martín Monzón y el Fiscal Gustavo Martin.

En tanto, el imputado Nahuel Alejandro Reartes lo hizo desde el Est. Penit. Bouwer por teleconferencia, luego de incorporada la prueba y escuchar a las partes, el Tribunal absolvió a Franco Martín Monzón por el hecho nominado primero que fuera calificado como robo agravado por escalamiento y condenó a Nahuel Alejandro Reartes a la pena de 4 años de prisión y declaración de reincidencia como coautor de los delitos de robo agravado por escalamiento reiterado y robo.

 

 

Los hechos fueron cometidos el 21 de noviembre de 2014 en la Coop. de Servicios de Embalse (hecho por el que fue absuelto por la duda Monzón), el 18 de mayo de 2015 en el local gastronómico “El Ranchito” en Embalse y el 12 de junio de 2019 en un domicilio de Embalse.

Anteriormente, se dispuso la separación del juicio respecto de Andrea Celeste Córdoba (imputada por el tercer hecho, quien no pudo concurrir por la falta de transporte) y Agustín Nicolás Ghia (imputado por el tercer hecho, internado por adicciones).

 

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