RÍO TERCERO/ PANDEMIA DEL CORONAVIRUS/ La fiesta clandestina con la participación de más de 100 jóvenes en una vivienda de Villa Zoila, despertó voces en contra de la fiesta clandestina, el asombro por parte de una comunidad que se vio sorprendida por la reunión multitudinaria en plena pandemia del COVID-19.
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El lunes pasado el Intendente Marcos Ferrer anunció la presentación judicial de parte del Municipio de Río Tercero, en carácter de querellante, en la causa contra la/los organizadores de la fiesta. Además, la/los organizadores deberán también acatar la medida administrativa que resuelva el Juzgado de Faltas Municipal.
Consultado por el OJOWEB sobre la causa a la Fiscal Bruera respondió: «al tratarse de una menor la organización de la fiesta, intervino el Juzgado de Menores y la causa que investigaremos es sobre la violación de los art. 205 y 239 del Código Penal Argentino.»
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En tanto, extraoficialmente se pudo conocer que la Fiscalía nunca fue notificada del evento de la fiesta del viernes 10 de julio, y que la denuncia del Muncipio donde se presenta como querrellante, hizo que el Ministerio Público tomaron las cartas en el asunto y la respectiva imputación sobre los agentes policiales por la omisión en el parte diario.
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PENAS QUE LA CABRÍA A AL/LOS RESPONSABLES DE LA FIESTA CLANDESTINA
- ART. 205. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia .
- ARTICULO 239 del Codigo Penal. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.
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