ARGENTINA / PANDEMIA DEL CORONAVIRUS / La decisión tomada por las autoridades del Ministerio de Salud apunta a reducir aún más la circulación del virus. Después de que el reporte dominical del Ministerio de Salud de la Nación lo anticipara, se conocen detalles de la prohibiciones de todo tipo de reuniones en espacios cerrados a nivel país.
El contexto es la extensión de medidas restrictivas debido a la pandemia de coronavirus, que se extenderán hasta el domingo 16 de agosto.
En su articulado, el decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020 apunta que no podrán realizarse «en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».
Además, remarca que «la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación».
Por un lado corresponde, en estos casos, una pena de «prisión de seis meses a dos años», para quien «violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
A su vez, la máxima normativa en cuanto a delitos y sanciones en Argentina sostiene que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».