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«La violencia contra las mujeres no es un asunto privado, es una violación de los derechos humanos y por lo tanto una cuestión de Estado»

POR PAULA ALBORNOZ / ABOGADA. Matr.  10-512, ASESORA DEL PUNTO MUJER DE RÍO TERCERO / NOTA DE OPINIÓN / La violencia contra las mujeres no es un asunto privado (el famoso “no te metas”), es una violación de los derechos humanos y por lo tanto una cuestión de Estado, es por ello que el Punto Mujer de la ciudad de Río Tercero abarca esta enorme lucha contra la violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades.

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Conocer y entender el ciclo de la violencia, le da a la mujer víctima más confianza en quien se acerca a hablar con ella.

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Además, saber de la modalidad cíclica evita posibles frustraciones de quien acompaña. Siempre se deben respetar los sentimientos, tiempos y decisiones de la persona que atraviesa por una situación de violencia. Cada persona tiene sus propios tiempos, por eso no se la debe apresurar ni forzar a tomar decisiones.

La escucha debe ser respetuosa e informada, la de alguien que tiene conocimientos generales sobre la temática que se le plantea, para poder ayudar u orientar a la mujer que se encuentra atravesando la situación de violencia. Aunque la mujer todavía no esté segura de denunciar, y si aún siente miedo de hacerlo es fundamental orientarla y en la medida de lo posible, explicarle brevemente los pasos del proceso judicial, como así también es importante derivarla al lugar indicado.

La famosa “ruta crítica” de las mujeres víctimas de violencia de género, es vivida por ellas como un proceso paulatino de apertura, cambio personal y encuentro con la red social e institucional.

Una vez que la mujer se siente firme con su decisión de denunciar, y ya tomada dicha denuncia, hay dos causales para distinguir:

  1.  Si la denuncia no incluye ningún hecho delictivo y se trata por ejemplo de violencia económica, maltrato psicológico o cualquiera de los supuestos incluidos en la ley de violencia familiar que no son delitos, se comunica al Juzgado de Violencia Familiar y es el mismo Juzgado el que analiza las medidas urgentes con el Juez Civil de Turno, eso incluye la imposición de medidas  como puede ser una restricción, e incluso la imposición de una cuota alimentaria provisoria para los hijos que se tengan en común.
  1. En aquellas causas en donde ya desde el inicio hay violencia física, o alguna amenaza, es decir, que ya tenemos delitos penales desde el primer momento, intervienen por un lado el Juzgado Civil que va a imponer las restricciones y por otro lado la Fiscalía.

Si hablamos de derechos de las víctimas podemos encontrar un sinfín de ellos como pueden ser, derecho a recibir un trato digno y respetuoso durante el procedimiento, solicitar medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, derecho a recibir asistencia especializada en pos de su recuperación psíquica, física y social, a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento, como así también a ser notificada de las resoluciones.

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Vale aclarar que estos derechos y estas garantías la mujer los tiene desde siempre, es decir, que no nacen ni aparecen mágicamente con la decisión de denunciar, son inherentes a ella.

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Es importante tener en cuenta y transmitirle a la mujer que la denuncia no exige ninguna forma en particular, ni es necesario contar con un abogado/a para hacerla, incluso tiene derecho a saber qué fiscalía y juzgado van a intervenir en su denuncia. 

Es fundamental que relate con la mayor precisión posible los hechos de los que fue o es víctima: desde cuándo le sucede, si es la primera vez, en qué lugares ocurrió, de qué forma la agredió, los nombres de los/las posibles testigos, si ya denunció alguna vez, si convive con el agresor, si el agresor tiene armas en su poder, y un dato fundamental para que proporcione a las autoridades es el domicilio del agresor en caso de que no convivan y un número de teléfono de contacto del mismo.

Toda la información resulta importante para la investigación y es necesaria para que las autoridades comprendan cuál es el riesgo al que está expuesta y se adopten medidas para protegerla. La ruta crítica de la violencia comienza con el pedido de ayuda y de la atención adecuada, efectiva y cálida, depende muchas veces que esa persona logre afrontar y sostener la decisión e inicie un camino hacia una salida de la violencia.

 

 

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