ECONOMÍA / A partir del 1º de marzo de 2021, entró en vigencia a través de la RESOLUCIÓN GENERAL 4933/21 “RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN (RELI).
Si bien dicha obligación estaba contemplada en la ley 27.551 en su art. 16, el AFIP la reglamentó varios meses posteriores a la sanción de la Ley de alquileres.
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Consultadas al respecto las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba, Delegación Río Tercero, MCP Analía González, (Secretaria General), y MCP Norberto Cantarero De Lorenzi, (Delegado), quienes expresaron a este medio que el régimen es de aplicación para los contratos de locación de inmuebles urbanos y rurales, celebrados a partir del 1º de julio de 2020 y que aún continúen en vigencia y también es de aplicación para los celebrados durante el mes de marzo de 2021.
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Siendo el Locador el sujeto obligado, para cumplir con esta registración, cuyo no cumplimiento, le acarreará sanciones y multas a determinar por el organismo oficial. ____
De manera voluntaria podrá también registrarlo el locatario, si el obligado (locador) no lo hiciere y eventualmente en su actuación como intermediario, el profesional Martillero Corredor Público, en nombre y representación de su cliente (locador) puede hacerlo.
Los consultados vertieron su opinión respecto al impacto que pueda generar a mediano plazo en el mercado inmobiliario esta resolución 4933/21, a lo que expresaron que dicha registración conlleva obligaciones tributarias para el propietario, lo que puede producir una pérdida importante de rentabilidad.
Esto podría verse reflejado, en el retiro del mercado de alquileres de sus propiedades. Además, sufrirá un impacto el precio anual de los alquileres.
El colegio profesional a través de sus colegiados, ofrece asesoramiento a los propietarios de inmuebles, al público en general, para que ante cualquier inquietud, consulten a un martillero corredor público matriculado en la institución.