RÍO TERCERO / CONJUNTOS INMOBILIARIOS / Se aprobó la ordenanza 4401/2021 sobre Conjuntos Inmobiliarios (CI). La propuesta estuvo a cargo del bloque de la Unión Cívica Radical. Con la nueva normativa el nuevo y primer barrio cerrado de la ciudad de Río Tercero, tendrá que ajustarse a la nueva ordenanza.
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«Trabajamos con el nuevo Código Civil. El CI es un nuevo concepto y que teníamos que reglamentar. Con el proyecto inmobiliario tuvimos que legislar. El tema del barrio cerrado es una copropiedad, las calles son privadas no son públicas y los lotes son como si fueses unos departamentos de un edificio, son unidades funcionales», comenta el ingeniero Yantorno.
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El Estado debe dejar al desarrollista que evolucione, subraya el edil.
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Para los concejales oficialistas, los conjuntos inmobiliarios definidos en el Código Civil y Comercial son aquellos desarrollos que se organizan como barrios privados o clubes de campo, que generalmente son espacios urbanizados cerrados con partes comunes como calles, lugares de acceso, áreas para actividades deportivas, recreativas y sociales, y partes privativas de los propietarios, poseen un reglamento que establece las obligaciones de los propietarios, los órganos de funcionamiento, el régimen disciplinario y un consorcio de propietarios, entre otros.
«Hasta la sanción de esta Ordenanza, no había en la legislación local una norma que reglamente estos desarrollos, colocando a Río Tercero en la vanguardia de la legislación municipal, con lo cual se cubrió un vacío legal que generaba inseguridad jurídica para los desarrollistas y vecinos interesados en realizar inversiones de este tipo en nuestra ciudad», expresa los ediles radicales.
Todo fraccionamiento destinado a crear un Conjunto Inmobiliario dentro del ejido de la ciudad de Río Tercero, cuya superficie, sea superior a una manzana, tomando como superficie mínima a la establecida para las mismas en la Ordenanza 263/86 y sus modificatorias; que implique una alteración a la continuidad de la trama urbana o se encuentre en zona no urbanizada a la fecha, deberá ajustarse a lo prescripto por la presente Ordenanza, expresan.
CARACTERÍSTICAS DE LA NUEVA ORDENANZA.
- Los CI que superen la hectárea de superficie total, deberán destinar un 10% (diez por ciento) mínimo para áreas de desarrollo de actividades recreativas y sociales a espacios comunes verdes.
- El cerramiento deberá respetar la armonía y estética del entorno, no debiendo impedir la visual (alambrado tejido, rejas, cerco vivo, etc.), no pudiendo hacerlo con muros ciegos de mampostería.
- Las dimensiones de las unidades funcionales residenciales, en lo que hace a superficies deberán tener un mínimo de 450 m2, con un frente de 15 m, FOS de 0,6 e IEP de 1,2, para los Conjuntos Inmobiliarios destinados a viviendas y comercios. Para los Parques Industriales, deberán encuadrarse dentro de los mínimos establecidos en la Ordenanza 263/86, para los lotes incluidos en la zona Parque Industrial No Químico.
- Deberán estar conectados en forma directa a una calle pública, y deberán contar con los servicios de agua corriente y energía eléctrica para todas las unidades funcionales, como así también el alumbrado de las vías de acceso y comunicación y del perímetro del Conjunto.
- Deberá contar con tratamiento de los líquidos cloacales, sea conectado a la red pública o de tratamiento interno. Todo esto debidamente autorizado, en forma previa, por las autoridades correspondientes. Además deberá prever la recolección de residuos, debiendo, previamente, convenir con la municipalidad el o los puntos de acopio y recolección externos al Conjunto, sobre el dominio público.
- Correrá por cuenta y cargo del CI el diseño, desarrollo, conservación y mantenimiento de calles, desagües, espacios verdes, alumbrado, red de energía, red de gas, red colectora cloacal, recolección de residuos, cerramiento perimetral y cualquier otro servicio u obra de aprovechamiento común o particular, que la administración del mismo ejecute dentro del perímetro.
- Los CI que superen la superficie de una hectárea, deberán contar con un plan de evacuación e infraestructura necesaria, autorizados por las autoridades municipales correspondientes; debiendo prever, además, dentro de dicho plan, la cantidad necesaria de vías de escape.
- Se deberá colocar un mínimo de dos árboles en cada frente de unidad funcional resultante. Las especies y características de dichos árboles serán los que defina el área municipal correspondiente.