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PROVINCIA DE CÓRDOBA / Más de 2.100 ahorristas autoconvocados, suscriptores de planes de ahorro de la provincia de Córdoba, realizaron una demanda colectiva ante el Juzgado Federal de Córdoba. Serán representados por los abogados riotercerenses Nicolás Capellini y Bárbara Sol Ciucci .
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Las empresas demandadas son:
- CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L.
- PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
- FCA. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
- PEUGEOT AUTOPLAN S.A..
- CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORROS PARA FINES DEETERMINADOS.
- PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
- VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
- TOYOTA ARGENTINA.
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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL. Los abogados Capellini y Ciucci demandan la suspensión y cese inmediato y definitivo de los actos lesivos emergentes de la acción u omisión de las empresas, ya que para los abogados es un abuso de derecho y que vulnera gravemente el derecho constituciones de propiedad previsto en el art. 17 de la C.N., profundamente violentado por las desmesuradas subas, por acto unilateral y a «prima facie» ilegítimo, en las cuotas de los planes de ahorro para automotores.
QUÉ SOLICITA LOS AHORRISTAS AUTOCONVOCADOS
- La reducción preventiva (NO DIFERIMIENTO) a cada amparista, por vía CAUTELAR de la cuota mensual al monto que el suscrito abonaba en ABRIL DE 2018, de modo tal que la cuota total a abonar por mes no supere el 20% de los ingresos salariales mensuales y regulares de los suscriptores, ahorristas y/o adjudicados, titulares de contratos vigentes, o (a propuesta de los suscriptores) abonar el 50% del valor de la cuota hasta tanto se dilucide y legitimen los mecanismos de fijación de precios y hasta tanto se legitimen dichos procesos.
- La revisión y nueva legitimación por parte de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUE CORRESPONDA, del contrato de ahorro previo que me vincula con la demanda por ABUSO DE DERECHO.
- La determinación del valor fijo del bien tipo, y que sólo podrá ser actualizado conforme el índice integrado en un 50% por la inflación y el 50% por el aumento de salarios, según los registros de las Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores estatales (RIPTE) que elaborará el BCRA.
- Condene a la demandada al reintegro de toda suma que mi parte haya pagado de más, con más los intereses a la misma tasa activa Banco Nación (por aplicación del principio de reciprocidad).
- Condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de gastos administrativos en razón de su mal desempeño en lo atinente a sus funciones como mandataria en la administración del plan y por haber operado en contra de los intereses de mi parte, en virtud de la aplicación de la sanción prevista en el art. 1325 del CC Y CN.
- Se condene a la demandada a abonar los DAÑOS PUNITIVOS en el equivalente a la suma total del valor de la unidad de ahorro al momento al momento del pago de la sentencia y/o lo que en mas o menos estime S.S. de acuerdo a su sana crítica y la prueba a rendirse en autos. A todo evento, una vez declarada la responsabilidad del demandado, mediante incidente por separado, ordene liquidar los daños conforme a la solución prevista por el art. 54 de la ley 24.240 (reformado por ley 26.361) y en definitiva: Se condene a la co-demandada a responder solidariamente todas y cada una de las obligaciones que decida la condena.
- Disponga la extensión de los efectos de la presente acción judicial a todos los CONSUMIDORES de la PROVINCIA DE CÓRDOBA que se encuentren comprendidos en la citada situación jurídica. (Art. 54, párrafo 2do. de la Ley 24.240).
- Disponga, de conformidad con lo prescripto en 54 inc. 3 de la Ley 24.240, la FORMA DE RESTITUIR LOS DAÑOS a todos los CONSUMIDORES, a los que se les hubiera aplicado y/o corresponda aplicar en lo sucesivo el aumento contemplado en las normativas mencionadas en el párrafo anterior, a partir de su vigencia.
- Suspenda las ejecuciones prendarias.