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RÍO TERCERO / CREACIÓN DE LA RESERVA AMBIENTAL MUNICIPAL PROTEGIDA / El pasado miércoles en el Concejo Deliberante se decidió el tratamiento sobre la ordenanza sobre nuevas políticas ambientales. Foto tapa: Horacio Yantorno y Javier Lunari de la UCR en el sector del Caracol, a orillas de río Ctalamochita.
Finalmente, la ciudad podrá disponer y controlará la Reserva Ambiental Municipal Protegida comprendida por el sector del predio del ferrocarril lindero a las vías férreas y al corredor biogeográfico del Río Ctalamochita y sus recursos hídricos subterráneos de la cuenca media, incluyendo los recursos naturales que en ellos se encuentran.
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La nueva normativa dispone que el Estado Municipal tendrá que conservar el ecosistema natural autóctono y humano, propiciando el desarrollo sustentable frente a la degradación del patrimonio natural y cultural.
En tanto, el concejal Javier Lunar abordó sobre la nueva normativa: «Con esta nueva ordenanza se dispone qué podemos hacer y que no. Por ejemplo se reglamenta que se puede hacer en las reservas ambientales, como qué ejemplares de árboles se pueden colocar y poder contar con reglas claras.».
Además, de organizar la ocupación del espacio con el objetivo de lograr un desarrollo humano ecológicamente sostenible, espacialmente equilibrado y socialmente justo, de manera tal que se conserve el paisaje y muestras de ecosistemas naturales.
También el Municipio tendrá mayores responsabilidades como conservar el suelo, fomentando su recuperación en áreas quemadas o alteradas por erosión eólica e hídrica y controlar las acciones externas que produzcan procesos de erosión dentro de la Reserva.
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En la vida cotidiana la Municipalidad deberá diseñar mecanismos que garanticen la participación ciudadana, y la educación ambiental, como así también sistematizar la información y la cartografía adecuada.
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El Área de Reserva Ambiental Municipal Protegida reviste carácter municipal, siendo la autoridad de aplicación la Secretaría de Seguridad y Ambiente a través de la Dirección de Ambiente Municipal y/o la que en el futuro la reemplace.
Definición de sectores de Reservas Ambientales Municipales Protegidas
- Corredor biogeográfico del Río Ctalamochita a la extensión de la Reserva Ambiental Municipal Protegida ubicada en la parte Sur del barrio El Portal, definido por las coordenadas extremas, vinculadas al Sistema Catastral de la ciudad de Río Tercero.
- Modifíquese el destino, dentro del dominio público, de la Avenida de los Caminantes y de la parte Sur de la calle Alicia Moreau, a partir de la calle Dra. María T. Ferrari, correspondientes al loteo expediente provincial 0585-002729/2013, conjuntamente con el espacio verde de dicho loteo, a Reserva Ambiental Municipal Protegida, en los términos de la presente ordenanza.