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CAMPO / El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria publicó en el Boletín Oficial una resolución que prohibe el uso de un insecticida. El calendario para las bajas.
Por medio de la Resolución 414/2021, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria definió poner fecha final a la aplicación, comercialización y fraccionamiento del Clorpirifós etil y Clorpirifós metil. La determinación fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto.
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Se trata de un tradicional insecticida, organofosforado, aplicado en cultivos agrícolas.
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A partir de la publicación de la norma, el Senasa brindó un calendario con diferentes fechas:
- Se prohíbe a partir de los 45 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la importación de principios activos y productos fitosanitarios formulados a base de Clorpirifós etil y Clorpirifós metil.
- Se prohíbe a partir de los 90 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la elaboración y el fraccionamiento de productos fitosanitarios.
- Se prohíbe a partir de los 455 días de entrada en vigencia de la presente resolución, la comercialización y uso de productos.
Asimismo, a partir de esta última fecha, se producirá la baja automática de los registros de principios activos y de los productos fitosanitarios que contengan Clorpirifós etil y Clorpirifós metil, en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (Senasa).
Por su parte, el servicio aclara que esta medida exceptúa la importación de ingredientes activos destinados a la formulación de productos fitosanitarios cuyo destino sea exclusivamente la exportación.
Fuente: https://www.infocampo.com.ar/