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Concejales prohíben en gimnasios la venta de productos nutricionales, planes de alimentaciones y venta de ropa deportiva

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RÍO TERCERO / CONCEJO DELIBERANTE /  EXIGENCIA DE GIMNASIOS EN RÍO TERCERO / Debido a que se  incrementaron la enseñanza y/o práctica de actividades físicas en establecimientos institucionales o locales privados con la denominación genérica de «Gimnasio» los concejales aprobaron por unanimidad el proyecto presentado por el oficialismo que  promovieron para hacer necesario arbitrar las medidas preventivas a los fines de preservar la salud e integridad física de los mismos, como así también las condiciones higiénicas de los establecimientos.

La nueva exigencia aprobada por una nueva ordenanza municipal  incluye tener un servicio de emergencias médicos adheridos. Además la  designación de al menos un Director/a Técnico/a, que deberá estar a cargo de algunos de los siguientes profesionales, que serán responsables principales de la supervisión de prácticas y/o enseñanza  de las Actividades Físicas o Recreativas desarrolladas en el Gimnasio.

 

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ACTIVIDADES PROHIBIDAS.  Se prohíbe la venta y/o suministro de productos nutricionales, medicamentos, fármacos, estimulantes, esteroides anabólicos y/o expendio de bebidas alcohólicas, La venta de ropa deportiva cuando no cuenten con la habilitación correspondiente para dicha comercialización y la realización de planes de alimentación, siendo las mismas derivadas a los profesionales especialistas del área de la nutrición.

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MAYOR EXIGENCIA EN BUSCA DE GARANTIZAR LA SALUD. «Incluimos a disciplinas y a lugares donde se desarrollan la actividad física, como multiespacios o al aire, libre. Una de las cosas importante es que deberán contar con un cartel visible al ingreso del local, educando sobre el valor del control médico», expresó la profesora de educación física y actual concejal de la UCR; Adriana Linares.

 

 

MÁS EXIGENCIAS.

  • CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA. Todo gimnasio deberá exigir a sus usuarios un certificado de aptitud física extendido por profesional médico con título y matrícula habilitada, el cual tendrá una validez de un año a partir de la fecha de su otorgamiento. El mismo deberá ser presentado dentro de los primeros 30 días de inicio de concurrencia al establecimiento. Al vencimiento del año, contará con igual plazo para  su renovación.
  • SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS. Los gimnasios deberán contar con un contrato vigente para la prestación de servicios médicos de urgencia que incluya traslados de alta complejidad.

Deberán contar con botiquín de Primeros Auxilios, que deberá contener, como mínimo, con los siguientes elementos: alcohol de uso medicinal, solución de yodo povidona, agua oxigenada, algodón, venda de tipo cambridge de distintas medidas, tela adhesiva, guantes de látex descartables, bolsa de hielo o similares, bolsa autoinflable con máscara para resucitación cardiopulmonar, entre otros.

DISPOSICIONES GENERALES

Tendrán que exhibir un cartel con la siguiente leyenda: “El certificado de aptitud no es un trámite optativo, es un modo de asumir la responsabilidad del autocuidado de la salud”. Deberán contratar seguros de responsabilidad civil y accidentes personales que cubran los riesgos derivados de las actividades que realizan ante compañía aseguradora con dependencias habilitadas en esta ciudad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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