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RÍO TERCERO / TRIBUNALES / En el día de ayer, finalizaron dos juicios en la Cámara Criminal y Correccional de Río Tercero en el primero de ellos
en los autos “PAZ, Marcos Maximiliano p.s.a. Comercialización de Estupefacientes Agravada” se desarrolló el juicio abreviado bajo la presidencia de Marcelo Ramognino, con la asistencia en sala de la secretaria Claudia Franco, el imputado Marcos Maximiliano Paz (25) acompañado por su defensor Alfredo Brouwer de Koning y la Fiscal Paula Bruera.
Luego de escuchar el contenido del acuerdo por parte de la Fiscalía y la defensa y el reconocimiento del enrostrado, lo condenó a la pena de 6 años de prisión y 60 UF de multa como Autor de Comercialización de Estupefacientes Agravada por el lugar de realización por hechos ubicables temporalmente entre mediados de marzo y diciembre del 2021 en Santa Rosa de Calamuchita. En la resolución el Vocal Marcelo Ramognino modificó su posición (con fundamento en las resoluciones del T.S.J., pero dejando a salvo su pensamiento contrario) y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal del art. 5 de la Ley 23.737.
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Posteriormente, en los autos “R., R.R. p.s.a Abuso Sexual con Acceso Carnal Continuado Agravado”, se desarrolló el juicio abreviado bajo la presidencia de Marcelo Ramognino, con la asistencia en sala de la secretaria Claudia Franco, el imputado R.R.R. (37) acompañado por su defensor el Asesor Letrado (ad-hoc) Yamil Mengo Becil el representante complementario de la menor víctima, Alfredo Brouwer de Koning y la Fiscal Paula Bruera.
Luego de escuchar el contenido del acuerdo por parte de la Fiscalía y la defensa, la opinión del Representante Complementario y el reconocimiento del enrostrado, lo condenó a la pena de 9 años de prisión como Autor de Abuso Sexual con Acceso Carnal Continuado Agravado por hechos cometidos entre diciembre del 2014 y febrero del 2015 en Villa General Belgrano y en contra de la hija de su –entonces- pareja de 15 años de edad a la fecha de los hechos y aprovechando la situación de convivencia. Los datos del imputado no se brindan para preservar la identidad de la víctima.