RIO TERCERO. El concejal radical Luis Brower de Koning,pretende consensuar con sus pares legislativos la creación del programa Banco Municipal de Tierras, que en el presente está bajo la órbita del Instituto Municipal de la Vivienda y de esta manera evitar que se manejen la entrega de terrenos y/o lotes de forma precaria.
¿Qué dice Brower?. La primera medida es trabajar el Presupuesto 2019 y destinar el 1,5% para la compra de terrenos. Es imperiosa la necesidad de que el municipio tenga un banco de tierras.
¡Empieza la discusión?. El concejal Brower aclara: “tengo muchos contactos con la Nación en referencia a Planes de Viviendas. Por ahora está parado pero en algún momento se va a destrabar y lo primero que preguntan a los intendentes es si poseen unos terrenos”.
Demanda. En ese sentido Brower afirma:“la necesidad primaria es tener un trabajo en la sociedad. Después es una vivienda. Calculamos unas 5.000 viviendas faltantes en la ciudad. Este plan sería destinado para la gente de clase media y baja.
Si el municipio logra este programa puede juntarse por año 15 millones de pesos y salir a comprar lotes a buen precio, además de los que consigue por faltas de pago de impuestos, etc. concluye Luis Brower de Koning
PROYECTO DE ORDENANZA: CREACION DE UN BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto, totalmente viable, fue pensado como Política de Estado y dirigido a potenciar y fortalecer, en la ciudad de Río Tercero, el Desarrollo Urbanístico, Desarrollo de la Ciudad y fundamentalmente a sostener en el tiempo una política de reserva y relevamiento permanente de tierras destinadas a la construcción de viviendas o planes de viviendas con fines sociales, materia que tiene muchísimos antecedentes en ciudades grandes de nuestra Provincia y del País.
Cualquier acción pública en materia de urbanización y políticas de vivienda parte de la base de un diagnostico, que nos indica a ciencia cierta lo que tenemos, donde lo tenemos y así planificar la adquisición de lo que necesitamos para cubrir la demanda existente.
VISTO:
La situación de necesidad que registra la ciudad de Rio Tercero en materia habitacional, entendiendo que el acceso a la tierra y vivienda es un Derecho que goza de jerarquía constitucional contemplado en nuestra Carta Magna, en la parte final del art. 14 Bis: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable y el acceso a una vivienda digna
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad el expresado déficit es de viviendas familiares.
Que el precio de la tierra en Argentina, nuestra ciudad no es ajena a ello, sea esta rural, periurbana o urbana a llegado a montos inaccesibles para la población, transformando en una meta difícil de alcanzar para los trabajadores y sectores populares.
Que es positivo para la comunidad que los urbanizadores planifiquen y realicen urbanizaciones privadas, pero así mismo y en consonancia con lo anteriormente expresado el Estado debe tener una fuerte presencia para lograr el equilibrio entre el negocio y lucro particular, y las premisas de solidaridad, justicia, inclusión social y el debido acceso a la tierra y a la vivienda familiar por parte de la ciudadanía toda.
Que existen en la actualidad alternativas crediticias con bajas tasas de interés y a largo plazo, que por falta de terrenos fiscales en nuestra ciudad no han sido lo suficientemente aprovechadas, por lo que esta carencia requiere de pronta resolución al problema de TIERRAS APTAS PARA LA CONCRECION DE VIVIENDAS EN NUESTRA CIUDAD.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO
SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA
Artículo1: Objeto. Crease el BANCO DE TIERRAS MUNICIPAL, bajo la órbita del Instituto Municipal de la Vivienda, destinado a la adquisición, administración y venta de lotes destinado a cubrir el déficit habitacional en materia de viviendas con fines sociales.
Artículo 2: Funciones. Serán funciones del Banco de Tierras Municipal
- a) Efectuar y mantener actualizado el relevamiento catastral de los terrenos fiscales que administra
- b) Determinar el estado de ocupación de los mismos, tomando medidas para su custodia efectiva
- c) Incorporar y registrar todas las tierras que sean transferidas al municipio
- d) Identificar tierras aptas para el desarrollo de planes y programas de:
-Infraestructura y equipamiento comunitario
-Vivienda
-Reservas naturales y culturales
La identificación se realizara de acuerdo a los requerimientos emanados de la legislación vigente
Municipal, Provincial y nacional dictada a tal efecto, proponiendo su adquisiscion, venta, cesio, permuta o expropiación
- e) Elaborar y mantener actualizado un Regitro de Necesidades de Tierras, con fines determinados para la presente Ordenanza
- f) Realizar informes semestrales de su gestión al Concejo Deliberante.
- g) Dar amplia publicidad de sus actos.
Artículo 3: Composición. El expresado Banco de Tierras se conformará por:
3.1: Las Tierras que provengan de:
- a) Lotes y/o fracciones que integran el patrimonio municipal
- b) Donaciones y/o legados sin cargo especifico provenientes de organismos no gubernamentales, personas físicas o jurídicas.
- c) Traspaso de Tierras provenientes del Estado Nacional y Provincial
- d) Subsidios no reintegrables que percibiera de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, sean estos estatales o privados, destinados específicamente para el FONDO
- e) Los Bienes adquiridos en pública subasta en los cuales la Municipalidad fuese parte actora.
3.2: Las tierras que se adquirirán con:
- a) Los fondos provenientes de recupero de cuotas de planes municipales anteriores de lotes o viviendas
- b) Los fondos que provengan de la venta de inmuebles del Municipio.
- c) Para dicho FONDO se afectará, desde su creación y durante los dos(2)primeros años, el 1,50% de lo efectivamente recaudado por todo concepto (Tasas y contribuciones), percibidas por la Municipalidad de Río Tercero en el ejercicio inmediatamente anterior al presupuesto vigente, porcentaje que a partir del tercer año pasará a ser del 0,5% por año, los que serán considerados de afectación específica y depositados en una cuenta bancaria creada a tal fin
3.3.: Las tierras que se adquirirán mediante acciones administrativas y/o judiciales
- a) Adquisición directa
- b) casos en donde la Municipalidad fuese parte actora en procesos judiciales en los que se subastan bienes inmuebles
- c) por prescripción administrativa, acciones judiciales por abandono y expropiación, conforme a la legislación vigente.
- d) Fondos previstos en el Presupuesto Municipal
Artículo 4: Misión de los fondos. El objetivo de los fondos detallados en el articulo 3.3.2 , inciso a) será la adquisición de lotes destinados a viviendas de familias pertenecientes a sectores que actualmente no pueden acceder a la tierra o el acceso a la misma les resulta muy dificultoso por no contar con ingresos suficientes, poseer escasos recursos, pertenecer a sectores marginados o de extrema pobreza. Comprenderá la utilización de los fondos para la provisión en dichos lotes de servicios de infraestructura (Agua Potable, Energía Eléctrica, desagües cloacales, pavimento, etc.)
Artículo 5: Acciones del Banco de Tierras. El Banco de Tierras Municipal promoverá la creación de políticas y planes de vivienda municipal y/o la adhesión, firmas de acuerdos, convenios, o donación a planes de viviendas provinciales o nacionales. La promoción de los planes expresados deberá contar con la respectiva aprobación por Ordenanza del Concejo Deliberante.
Se organizarán a través de la implementación de dos PROGRAMAS,
-INGRESO DE TIERRAS
-DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES
Artículo 6: Dispónganse las siguientes operaciones con el fin de implementar el Programa “Ingreso de Tierras”
6.1: De las tierras. Los lotes podrán ser
– Partes de zonas residenciales, de acuerdo a las planificaciones habitacionales actuales
– Ociosos y no poseer un destino establecido
– Próximos a servicios de infraestructura necesarios
6.2: Los instrumentos a emplear para el ingreso de tierras serán:
– Adquisición Directa
– Donaciones
– Dación por pago
– Convenios con propietarios
– Vacancia por abandono calificado
– Subasta por Juicio de Apremio
– Acciones Judiciales por Abandono
– Prescripción adquisitiva de dominio
– Transferencia de Tierras Nacionales y Provinciales
– Transferencia gratuita de derechos y acciones
– Expropiación
6.3: ACTUACIONES
- a) El inicio de las actuaciones administrativas y gestiones tendientes a la celebración de convenios, tramitación de donaciones en pago, proyectos de transacciones y toda otra gestión tendientes a la incorporación de inmuebles al erario municipal.
- b) La detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente
- c) La citación a los titulares registrales
- d) La determinación de las deudas por tasas Municipales
- e) la tasación de los predios, con intervención de los organismos oficiales correspondientes
- f) La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación del mismo, conforme el procedimiento emergente de normas legales; y la promoción y consecución de las acciones judiciales que correspondan.
Artículo 7: Prescripción adquisitiva. Facultase al DEM, mediante el área responsable de la administración y gestión del Banco de Tierras municipal, a elaborar para los inmuebles que se determinen y previa aprobación del Concejo Deliberante, los informes que acrediten el tiempo de la posesión y toda otra referencia sobre el destino o afectación que los inmuebles hayan tenido, de acuerdo al procedimiento de ley vigente.
Artículo 8: Facultase al DEM para disponer la confección de planos de mensura y los de subdivisión que se requieran para inscribir el dominio de los inmuebles en el Registro de Propiedad, y poder escriturar a favor de los adquirentes o poseedores que acrediten el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Artículo 9: Una vez cumplimentadas las tramitaciones autorizadas en los artículos precedentes, el DEM queda facultado a declarar prescripto a favor de la Municipalidad de Río Tercero el dominio de inmuebles de propiedad particular ubicados en el ejido, cuya posesión haya sido ejercida directamente o por medio de adjudicatarios de viviendas y/olotes, por el plazo que determina el Código Civil.
Artículo 10: Dación de Pago. Autorizase al DEM a celebrar convenios en sede administrativa o judicial, efectuar transacciones, aceptar donaciones en pago, y realizar toda otra gestión conducente a incorporar inmuebles al Patrimonio Municipal bajo la forma de dación en pago, por las deudas que mantienen los particulares con la Municipalidad, ad referéndum del Honorable Consejo Deliberante.
Artículo 11: Condónense las deudas que por Tasas Municipales registren los inmuebles a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 12: transferencia gratuita de Derechos y Acciones. Facultase al DEM, a aceptar transferencias gratuitas de derechos y acciones respecto de Bienes Inmuebles, incluyendo las posesiones, y a iniciar las acciones que permitan perfeccionar su dominio. Los inmuebles así incorporados pasarán a formar parte del Banco de Tierras Municipal, en los términos del art. 97, inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 13: Priorícese el cobro de deudas de contribuyentes con el municipio con el Municipio, la compensación con lotes aptos para usos relacionados con el
Artículo 14: Facúltese al DEM, a la compra y posterior incorporación al Banco de Tierras Municipal, de lotes de particulares, con los fondos provenientes del fondo conformado por el ingreso del 1,5%, durante los primeros años, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, y del 0,5% a partir del tercer año en adelante, de todo lo efectivamente percibido por la Municipalidad, por todo concepto, en el año inmediatamente anterior al ejercicio vigente.
Artículo 15: Del Programa “DISPOSICIÓN DE BIENES INMUEBLES” Impleméntese el referido a Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el cual se podrán adjudicar lotes que han sido recuperados y/o adquiridos e incorporados al erario municipal mediante el Programa “Ingreso de Tierras”.
15.1: El Banco de Tierras Municipal podrá promover entre otras políticas la venta de los lotes destinados a la construcción de viviendas familiares para aquellos sectores de la población que acrediten según sus ingresos familiares, la imposibilidad de acceder a terrenos de acuerdo a los precios de mercado. El producido de la venta de terrenos se depositará en la cuenta bancaria con fines específicos generada a nombre de la Municipalidad-Banco de Tierras.
15.2: El Banco de Tierras Municipal queda facultado para vender tierras donadas por uno o más emprendimientos inmobiliarios, de acuerdo a las reglas de la presente ordenanza, con el fin de comprar otros terrenos, en iguales o mejores condiciones, en otras zonas de la ciudad para la concreción de planes de vivienda populares, lo que deberá contar con aprobación del Concejo Deliberante.
Artículo 16: En La transmisión y adjudicación de los lotes deberá darse prioridad a las personas que cumplan los siguientes requisitos, sin que los mismos sean excluyentes:
- a) Que el grupo familiar conviviente cuente con menores a cargo
- b) No ser propietarios, ninguno de los integrantes del grupo conviviente de otro bien inmueble, conforme a declaración jurada y constancias expedidas por las autoridades administrativas correspondientes que deberán ser presentadas por el requirente.
- c) Que al menos uno de los miembros del núcleo familiar sea mayor de edad. Ser Ciudadanos argentino, nativo o por opción con una residencia mínima de ………
- d) Que los miembros mayores del núcleo familiar demuestren fehacientemente tener una residencia efectiva en la ciudad por un plazo de ………………..años previos a la incorporación se la solicitud para inscripción en programas o planes de tierras o viviendas.
- e) Se requerirá a través del área municipal competente, informes socio-ambientales y económicos que determinen la calificación de vivienda ocupada por el grupo familiar estable, debiendo acreditarse una ocupación temporal y efectiva mínima de dos(2) años a la fecha de la constatación.
Artículo 17: Forma de pago. El DEM dispondrá la forma de pago por parte de los beneficiarios de Tierras Municipales que se encuentren encuadrados en el contenido de la presente Ordenanza.
Artículo 18: Principios. Será una pauta rectora de este Banco, el incremento permanente de la superficie de tierras disponibles en relación directa con el crecimiento de la población del Municipio y teniendo en cuenta la función social de los bienes y las necesidades concretas de los peticionarios. En caso de duda sobre el otorgamiento al beneficiario, se estará a favor d la protección del derecho a la vivienda digna.
Artículo 19: Conformación. El Banco Municipal de Tierras tendrá una Comisión asesora conformada por cinco (5) miembros. El presidente será designado por el administrador del Instituto Municipal de la Vivienda, por dos (2) concejales que representen a la mayoría y los restantes representarán a la primer y segunda minoría respectivamente.
La Comisión emitirá recomendaciones sobre:
– La viabilidad y desarrollo de inversiones
– Programas de viviendas y loteo con fines sociales.
Artículo 20: Titular. Será designado por El DEM, quien deberá ser una persona, profesional o idóneo, con antecedentes en el desempeño de tareas con incumbencia en relevamientos catastrales, valuación de tierras y planeamiento del uso de la tierra.
Artículo 21: El DEM Elevará al Concejo Deliberante la correspondiente reglamentación de la presente ordenanza.