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PROVINCIA DE CÓRDOBA / RE-REELECIÓN / En el día de ayer, en la localidad de Pasco, Departamento San Martín, se reunieron 73 Intendentes y Presidentes Comunales, autoconvocados, de distintos signos políticos, en representación y con el apoyo de más de 250 colegas de los 26 Departamentos de la Provincia de Córdoba para solicitar la derogación del artículo 7 de la Ley 10.406. «No queremos la re-reelección indefinida, sino por única vez», aclararon. Elevarán el pedido a la Legislatura.
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De esta manera nos mostramos en defensa de la Autonomía Municipal y buscamos seguir trabajando en el desarrollo y progreso social, expresa el Intendente Vera que participó en la reunión y es uno de los que busca seguir un mandato más a la conducción de la Municipalidad de Tancacha.
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En un comunicado oficial el grupo de los «Re-re» expresaron que el pedido es en defensa de la autonomía municipal. Para ello se resolvió conformar una Mesa Ejecutiva, que represente a los mismos, a los fines de peticionar la derogación del art. 7 de la Ley N°: 10.406, a la Legislatura Provincial.
Además, solicitan una audiencia, con carácter de urgente, al Vicegobernador y los Presidentes de los bloques legislativos, con el objeto de plantear la situación, solicitar la modificación del art. 7° de la Ley N°: 10.406 y elevar nota de aval para la mencionada modificación, por de parte de las/os Intendentes y Presidentes Comunales, aclarando que no se pide la reelección indefinida.
MODIFICACIÓN DE LEY N° 9571 – CÓDIGO ELECTORAL PROVINCIAL- Y LEY N° 8102 -ORGÁNICA MUNICIPAL
FECHA DE SANCIÓN: 01.12.16. PUBLICACIÓN B.O.: 05.01.17
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de la Ley: 10406. Capítulo I. Modificaciones al Código Electoral Provincial
Artículo 7º.- A los fines de la aplicación de la presente Ley, el actual mandato de legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, concejales, intendentes, miembros del Tribunal de Cuentas de municipios, miembros de la Comisión Comunal y del Tribunal de Cuentas de las comunas será considerado como primer período.