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title: "Condenaron en Río Tercero a un hombre de Villa María por privación ilegítima de la libertad y violencia de género"
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tags:
  - "#CÁMARA DEL CRIMEN"
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  - "#PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD"
  - "#TRIBUNALES DE RÍO TERCERO"
  - "#VIOLENCIA DE GÉNERO"
author_name: "Tito Dagorret"
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author_bio: "A la noticia la vivimos y la contamos"
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# Condenaron en Río Tercero a un hombre de Villa María por privación ilegítima de la libertad y violencia de género

![TRIBUNALES DE RIO TERCERO](/download/multimedia.normal.aa2793fba1b236b5.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Este viernes, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero dictó sentencia en un caso de violencia de género y familiar que, por motivos jurisdiccionales, debió resolverse en esta ciudad. En un juicio de trámite abreviado, el acusado Horacio Roque Terreno (62 años) fue condenado a la pena de **tres años de prisión de ejecución condicional**.*

La audiencia fue presidida por el juez Marcelo Ramognino y contó con la presencia en la sala del propio imputado, quien escuchó los términos del acuerdo, reconoció su culpabilidad en los hechos y aceptó la pena impuesta.

### Los graves hechos que motivaron la condena

De acuerdo a la resolución judicial, Terreno fue declarado autor material de una serie de delitos cometidos en un claro contexto de violencia intrafamiliar y de género. Los episodios tuvieron lugar en la ciudad de Villa María durante los días **4 y 7 de julio de 2025**.

Los cargos por los que fue hallado culpable incluyen:

- **Lesiones leves calificadas** por el vínculo y por mediar violencia de género.
- **Privación ilegítima de la libertad agravada** por el vínculo.
- **Amenazas.**
- **Desobediencia a la autoridad** (dos hechos).

### Las partes intervinientes y la particularidad del caso

Durante el juicio abreviado, la acusación pública estuvo a cargo del**Fiscal de Cámara, Gustavo Martin.** Por su parte, la víctima —constituida como Querellante Particular bajo el nombre de María Perassi Silva— estuvo representada por el**abogado Felipe Martín**, quien también prestó conformidad al acuerdo. La defensa técnica del acusado fue ejercida por el **abogado Marcelo Silvano.**

Un dato que resalta en este proceso es el motivo por el cual un hecho ocurrido en Villa María fue juzgado en los tribunales de Río Tercero.

Según fuentes judiciales, la causa fue remitida a esta sede penal luego de que se produjera el apartamiento y la recusación del pleno de los magistrados de la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María, garantizando así la imparcialidad en la resolución del conflicto.

Al tratarse de una condena de ejecución condicional, el imputado mantendrá su libertad, aunque quedará sujeto al estricto cumplimiento de pautas de conducta ordenadas por el tribunal; de lo contrario, la pena podría volverse efectiva.

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