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title: "El Ejecutivo Municipal impulsa una reforma en el Código de Faltas: ¿qué cambia y cuánto costarán las multas?"
article_type: "Article"
description: "1 UBE= 480.000 PESOS"
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date_published: "2026-07-13T17:04:00-03:00"
date_modified: "2026-07-13T17:15:22-03:00"
tags:
  - "#CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO TERCERO"
  - "#FOTOMULTAS"
  - "#JUZGADO DE FALTAS"
author_name: "Tito Dagorret"
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author_bio: "A la noticia la vivimos y la contamos"
category_name: "Actualidad"
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# El Ejecutivo Municipal impulsa una reforma en el Código de Faltas: ¿qué cambia y cuánto costarán las multas?

![ERRORES URBANOS](/download/multimedia.normal.8150c71b83647310.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

***CASO TESTIGO.**Esta foto fue tomada en la mañana del lunes 13 de julio, 12 horas, En ese caso correspondería una multa que equivaldría a un 10% de una UBE (48 mil pesos), con la nueva modificación saldría 144 mil pesos.*

### "Finalidad preventiva, no recaudatoria"

Desde el Ejecutivo Municipal explicaron que el nuevo espíritu de la normativa busca evitar que el sistema sea percibido únicamente como una herramienta de recaudación                                                                                    . En declaraciones al portal de noticias, desde el Juzgado de Faltas ampliaron los motivos: **"Buscamos mejorar el control y decidimos bajar las multas".**

Según precisaron, el Municipio registra actualmente un promedio de 1.500 fotomultas mensuales. Bajo este escenario, se decidió reducir el costo de las infracciones.

> **A modo de ejemplo, una falta grave como el cruce de un semáforo en rojo, que anteriormente se castigaba con 1 UBE ($480.000), pasará a costar el 60% de una UBE (unos $280.000), a lo que se le podrá sumar un descuento adicional por pago voluntario del 50%                                                                                    .**

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### Las modificaciones artículo por artículo

El proyecto propone la siguiente redacción para los artículos 99, 100, 101, 112 bis, 113, 131 y 132                                                                                    :

- **Art. 99 (Falta de licencia):** "El que condujere vehículo sin portar o sin haber obtenido licencia de conducir [...] será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E."                                                                                    .
- **Art. 100 (Documentación y seguro):** "El que condujere vehículo automotor sin portar o sin haber obtenido la tarjeta de identificación del automotor [...] y constancia de seguro contra terceros al día, será sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E."                                                                                    .
- **Art. 101 (Reducción por regularización):** Se permite solicitar la reducción de multas por los artículos 99 y 100 si el infractor acredita que contaba con la documentación vigente al momento de la falta, abonando únicamente el valor de "Gasto Administrativo con Actuaciones"                                                                                    .
- **Art. 112 bis (Invasión de senda peatonal):** Se incorpora esta figura para castigar a quien "invada o sobrepase la línea de detención o la senda peatonal sin llegar a atravesar completamente la intersección" con una multa de entre el 25% y 2 U.B.E.                                                                                    .
- **Art. 113 (Semáforo en rojo):** "El que no respetare las señales de los semáforos o se adelantare a la habilitación de los mismos, será sancionado con multa equivalente al 60% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E."                                                                                    .
- **Art. 131 (Estacionamiento indebido):** Se establece un esquema de multas del 10% al 100% de una UBE, elevándose al 20% si la infracción obstruye el ingreso o egreso de vehículos                                                                                    .
- **Art. 132 (Discapacidad):** "El que estacionare obstaculizando y/o obstruyendo rampas y/o lugares reservados para personas con discapacidad, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E."                                                                                    .

El proyecto, que ya cuenta con el aval de las autoridades municipales, será debatido en las próximas sesiones del Concejo Deliberante                                                                                    .

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