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title: "Madrugada de furia en barrio Castagnino: ¿Hostigamiento machista o simple contravención?"
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description: "La Policía caratuló como \"simple desorden\" el violento asedio de un hombre a su expareja en Río Tercero"
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date_published: "2026-09-29T07:29:00-03:00"
date_modified: "2026-09-29T07:33:07-03:00"
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  - "#CÓDIGODECONVIVENCIA"
  - "#DETENIDO"
  - "#POLICIALES"
author_name: "Tito Dagorret"
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author_bio: "A la noticia la vivimos y la contamos"
category_name: "Policiales"
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# Madrugada de furia en barrio Castagnino: ¿Hostigamiento machista o simple contravención?

![detenido](/download/multimedia.normal.b122dbb1f89b4e9d.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

***Eran las 5:30 de la madrugada en calle 17 de Agosto cuando el silencio del barrio se quebró definitivamente, aunque para los vecinos el calvario llevaba horas acumulándose.***

**Golpes, insultos destemplados y un sujeto que no aceptaba un "no" por respuesta.** Un hombre de 37 años, visiblemente alcoholizado, decidió montar guardia frente a la vivienda de su expareja, una mujer de 31 años que debió recurrir a la Policía en medio de una crisis de angustia e incertidumbre.

Pese a la contundencia de los testimonios —**una vecina respaldó el relato y declaró que el agresor llevaba un tiempo prolongado gritando y amedrentando la zona**—, el desenlace del operativo dejó un sabor amargo: el atacante fue demorado bajo la Ley 10.326, el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba, bajo la carátula de "desórdenes en la vía pública".

### ¿Desorden o violencia encubierta?

La respuesta oficial despierta de inmediato interrogantes incómodos:

- **La minimización del riesgo:** Presentarse borracho de madrugada en el domicilio de una expareja a exigir, gritar e intimidar no encaja con un simple disturbio callejero ni con una molestia vecinal fortuita. ¿Por qué se opta por la figura contravencional en lugar de activar de oficio protocolos preventivos por violencia de género o amenazas?
- **La puerta giratoria de las contravenciones:** Una sanción por el Código de Convivencia suele traducirse en multas, tareas comunitarias o demoras de pocas horas. ¿Qué garantías de protección real tiene la víctima cuando este individuo recupere la libertad y el estado de sobriedad?
- **La soledad de la víctima:** Si no hubiera sido por la intervención de una testigo que validó el hostigamiento, la palabra de la mujer habría quedado reducida a un mero "conflicto de pareja".

Río Tercero vuelve a ser escenario de un protocolo que parece priorizar el cierre rápido de las actuaciones policiales por sobre el análisis de fondo.

Mientras las autoridades archivan el episodio como una noche de copas desmedida, en la calle 17 de Agosto queda flotando la misma pregunta de siempre: **¿la Justicia interviene para proteger o solo actúa cuando la tragedia ya es inevitable?**

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