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description: "La doble vara tributaria en Río Tercero: auxilio a los vulnerables y privilegios para los solventes"
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date_published: "2026-10-18T11:00:00-03:00"
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  - "#CONCEJODELIBERANTE"
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author_name: "Tito Dagorret"
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# CRISIS SOCIAL Y CRITERIO TRIBUTARIO EN RÍO TERCERO: ENTRE EL AUXILIO URGENTE Y LA INCOHERENCIA FISCAL

![foto munici rio tercero](/download/multimedia.normal.994851c6e1c2da53.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Municipalidad de Río Tercero*

### Dos caras de una misma realidad económica

Por un lado, el cuerpo legislativo dio tratamiento al proyecto para condonar la deuda por contribución por mejoras a **Rocío Micaela Domínguez,**propietaria de un inmueble en calle Carlos Vega al 369                                                                                          . Se trata de una mujer no vidente, a cargo de un hijo con discapacidad, cuyos únicos ingresos provienen de una pensión que resulta insuficiente para cubrir las necesidades elementales diarias                                                                                          .

Por el otro, se aprobó un plan especial de financiación para **José Alberto Gallo**, frentista de calle Juan Carlos Dávalos al 567                                                                                          . El vecino y su esposa, ambos jubilados con enfermedades crónicas y elevados gastos en medicamentos, acreditaron mediante informes de Desarrollo Social la imposibilidad de cumplir con las modalidades ordinarias de pago                                                                                          .

Con una deuda total de $2.641.943,81, se le concedió abonar cuotas iniciales de $75.000 actualizables por el índice RIPTE                                                                                          .

**Ambas medidas encuentran sustento en el artículo 63 de la Carta Orgánica Municipal, que establece que las cargas tributarias deben regirse por principios de equidad, capacidad contributiva y razonabilidad****.**Cuando el Estado interviene para evitar que una familia vulnerable pierda su techo o caiga en la marginación por una obra pública, cumple una función asistencial incuestionable                                                                                          .

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### **Contradicciones y privilegios: ¿justicia distributiva o doble vara?**

El nudo crítico de la cuestión emerge cuando estas medidas de contención se contrastan con otras decisiones de la administración municipal.

> **Mientras jubilados con patologías crónicas o personas con discapacidad deben transitar trámites burocráticos y exponer informes socioeconómicos para solicitar una refinanciación o una condonación, en reiteradas ocasiones el Municipio ha otorgado exenciones y flexibilizaciones de tasas a sectores y contribuyentes que cuentan con plena solvencia económica                                                                                          .**

**¿Cuál es la verdadera brújula tributaria del Municipio**? Si el argumento para modificar o perdonar obligaciones es la asfixia del contexto económico, el alivio fiscal no puede convertirse en un privilegio discrecional para quienes tienen espaldas financieras, mientras a los sectores más postergados apenas se les conceden facilidades caso por caso                                                                                          .

**La Carta Orgánica exige equidad****.**Proteger a quienes realmente no pueden pagar es un deber moral y legal; subsidiar o eximir a quienes sí están en condiciones de tributar debilita las arcas públicas y genera una profunda sensación de injusticia en el resto de los vecinos que cumplen con esfuerzo sus obligaciones.

En tiempos de vacas flacas, la empatía estatal debe ser una política integral de justicia social y no una dádiva selectiva.

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