---
canonical_url: "https://elojoweb.com.ar/contenido/394/trabajo"
title: "Nueva normativa en Córdoba: Los acuerdos laborales deberán incluir obligatoriamente una cuenta bancaria del trabajador"
article_type: "Article"
description: "TRABAJO / PROVINCIA DE CÓRDOBA / A partir del 6 de marzo de 2026, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba implementó cambios clave en la modalidad de pago para la ratificación de acuerdos individuales, enmarcados en la nueva Ley de Modernización Laboral.  La Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo de Córdoba, ha emitido un aviso importante que modifica la forma en que se presentan y homologan los acuerdos por reclamos laborales individuales."
main_image: "https://elojoweb.com.ar/download/multimedia.miniatura.8bc9682593d0feae.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2026-03-16T10:41:00-03:00"
date_modified: "2026-03-16T10:45:17-03:00"
author_name: "Tito Dagorret"
author_url: "https://elojoweb.com.ar/usuario/2/tito-dagorret"
author_bio: "A la noticia la vivimos y la contamos"
category_name: "Actualidad"
category_url: "https://elojoweb.com.ar/categoria/2/actualidad"
---

# Nueva normativa en Córdoba: Los acuerdos laborales deberán incluir obligatoriamente una cuenta bancaria del trabajador

![MINISTERIO DE TRABAJO](/download/multimedia.miniatura.8bc9682593d0feae.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

*MINISTERIO DE TRABAJO*

### El fin del pago en efectivo en acuerdos

De acuerdo con la nueva disposición, todos los acuerdos que surjan de reclamos individuales y que sean presentados para su ratificación y posterior homologación **deben indicar obligatoriamente una cuenta bancaria a nombre del trabajador**.

La autoridad laboral fue tajante: aquellos acuerdos que no consignen este dato **no serán elevados para su ratificación**, lo que podría retrasar el cobro de las indemnizaciones o montos acordados.

### Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo

La medida se apoya en la sustitución del **Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (N.º 20.744)**. El nuevo texto establece que:

- Las remuneraciones en dinero deben pagarse, bajo pena de nulidad, **únicamente** mediante acreditación en cuenta bancaria o institución de ahorro oficial.
- La cuenta debe estar obligatoriamente a nombre del trabajador.

### ¿Qué pasa si el trabajador no tiene cuenta bancaria?

El comunicado oficial prevé una alternativa temporal para evitar la parálisis de los procesos:

1. En caso de no poseer cuenta, se podrá realizar el depósito en una **cuenta habilitada del Ministerio**.
2. **Sin embargo**, para que el Ministerio pueda transferir esos fondos finalmente al beneficiario, el trabajador **deberá abrir una cuenta bancaria previamente**.

> **Dato clave:** La medida busca transparentar los pagos, garantizar que el dinero llegue directamente al trabajador y reducir la informalidad en los cierres de conflictos laborales.

Tu prueba Premium ha finalizado

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
